REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2005-009908

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana ELIZABEHT DEL VALLE LUCENA titula de la Cedula de Identidad 12.383.153, este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por la mencionado ciudadana, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Artículo 8), el cual está siendo investigado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

2.- El representante del Ministerio Público niega la entrega del referido vehículo por que según la experticia de fecha 06-08-02, presenta placa de serial de carrocería original pero con signos físicos de remoción y el serial de motor es no es original.

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• La parte solicitante presenta copia simple del documento de compra venta que emana de la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 11, Tomo 94, de fecha 25 de junio de 2004 en las que el ciudadano FRANKLIN EUGENIO QUERO FIGEROA C.I 12.935.138, declara dar en venta a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LUCENA C.I 12.383.153, un vehículo PLACA: XKO-704, SERIAL DE CARROCERIA: AE829311538, SERIAL DEL MOTOR: 4A1319076, MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 1998, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PRTICULAR.
• Asimismo consta en autos, Certificado de Registro de Vehículo Nº 22637598, a nombre de ISBELIA ROSA ANZOLA DE CARRASQUERO, sobre un vehículo, SERIAL DE CARROCERIA AE829311538, SERIAL DEL MOTOR 4A1319076, SERIAL VIN, PLACA XK0704, MODELO COROLLA, AÑO 1988, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.
• Así mismo, costa en autos en copia fotostática, la Copia Certificada emanada de la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, Tomo 26, Bajo el Nº 27 documento de Compra venta en donde la ciudadana ISBELIA ROSA ANZOLA CARRASQUERO C.I: 2.532.428, declara dar venta al ciudadano FRANKLIN EUGENIO QUERO FIGUEROA, el Vehículo antes identificado
• Que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 5336, suscrita por los funcionarios GERONONIMO MEDINA y LUIS ORLANDO SANCHEZ, el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, PLACAS XKO-704, presenta:
• La chapa identificadora en el cual se leen los seriales de carrocería y motor del vehículo, es original, pero se encuentran removidas o suplantadas, debido que los remaches no son originales.
• El serial de carrocería numero AE82-9311538 es original, pero el área donde se encuentra impreso dicho serial, esta incorporada a la carrocería del vehículo, mediante soldadura electrónica.
• Serial de motor numero 4A-1319076 Alterado.
• Consta además dictamen pericial suscrito por los funcionarios Julio Alvarez Oropeza y Ricardo Satizabal Pelaez, adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, practicado a un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Uso Particular, Placas XKO-704, serial de carrocería AE82-9311538, serial de motor 4A-1319076, color dorado, año 1988, transmisión sincrónica, en la que dejan constancia que el mismo presenta serial de carrocería (Placa Body) original, sin embargo presenta signos físicos de remoción, serial de compacto original, pero incorporado y el serial de motor no es original.

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos y en el documento de compraventa, que se relaciona con la tradición del vehículo reclamado por la parte solicitante, ya que pareciera que existen dos vehículos de similares características, uno de ellos que se corresponde con tal documentación y el vehículo al que se le practicó la experticia, al que se incorporaron las chapas identificadoras del primero, ya que el serial de motor, no es original, lo que en la práctica se denomina vehículo montado.

Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo al que se le practicaron las experticias, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 01, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo PLACA XKO-704, , MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 1988, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 5336, suscrita por los funcionarios GERONIMO MEDINA Y LUIS ORLANDO SANCHEZ, presenta chapa identificadora en la cual se lee los seriales de la carrocería y motor del vehículo, es original, pero se encuentra removida o suplantada, debido a que los remaches no son originales, el Serial de Carrocería Nº AE82-9311538 es original, pero el área donde se encuentra impreso dicho serial, esta incorporada a la carrocería del vehículo mediante soldadura eléctrica; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía Segunda, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli