REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002113
JUEZ: Abg. Leila-Ly Ziccarelli
SECRETARIO: Abg. José Andrade
ALGUACIL: Francisco Martínez
IMPUTADO: Cesar Augusto Castillo, C.I: 13.432.833 venezolano, natural de Caracas, Dtto Federal, 29 años de edad, fecha de nacimiento: 24-09-1977, Soltero, Mecánico, hijo de los ciudadanos: Lisbeth Alicia Castillo Alvarez y José Vicente Biondi, domiciliado en La Urbanización Ruezga Sur Sector 6 vereda 7 casa N° 03, a una cuadra de la Escuela “Carmen Fernández de León”.-
DEFENSA: ABG. Verónica Ramos
FISCALIA: ABG. Ingrid Gómez (20° Aux.)
DELITO(S): Acto Carnal.-


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como fuera la audiencia Preliminar en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control Nº 1, en esta misma fecha; Presentada la Acusación por parte de la representante del Ministerio Público, y admitida como fuera la misma por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 378 del Código Penal (sin la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ser un sujeto pasivo calificado) así como los medios de prueba ofrecidos, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el ciudadano CESAR AUGUSTO CASTILLO de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso, conforme al Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por el Ministerio Público, se le imputa a el ciudadano CESAR AUGUSTO CASTILLO, la comisión del delito de ACTO CARNAL (ARTÍCULO 378 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVADO SEGÚN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), por los hechos descritos en el escrito acusatorio y que se resumen en que el 14 de noviembre de 2005 la ciudadana Nayeth Coromoto Giménez formuló denuncia indicando que su hija de 14 años de edad de nombre Catherine Yulieth Flores Giménez, sostuvo relaciones sexuales con el ciudadano CESAR AUGUSTO CASTILLO de 28 años de edad.

También, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de la acusada.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que la calificación jurídica no admite la agravante establecida en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñ{o y del Adolescente, en virtud de que el sujeto pasivo es calificado en el Artículo 378 del Código Penal. De igual forma, solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, con las condiciones establecidas en los orinales 1 y 8 y someterse a la vigilancia del delegado de prueba.

DECLARACION DEL IMPUTADO

Luego de ser impuestas del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogadas sobre los generales de ley, el ciudadano CESAR AUGUSTO CASTILLO manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: me declaro culpable del delito, ratifico mis declaraciones anteriores y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.


INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA

Estando presentes la adolescente Catherine Flores y su representante legal, ciudadano Naileth Coromoto Giménez, manifestaron estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso y no tener objeción.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El delito imputado por la representación Fiscal a las mencionadas ciudadanas, es el delito de ACTO CARNAL (ARTÍCULO 378 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVADO SEGÚN EL ARTICULO217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE)

Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano CESAR AUGUSTO CASTILLO encuadran en el tipo legal citado toda vez que de las actuaciones se desprende reconocimiento médico legal N° 9700-157-9929 de fecha 15 de noviembre de 2005 en la que se deja constancia que no se observaron lesiones, que el himen está intacto y es de tipo complaciente, y el segundo reconocimiento médico legal n° 9700-157-10012 en el que se deja constancia que los exámenes de laboratorios resultaron negativos para VDRL y HIV1-HIV; informe de psiquiatría forense que evidencia que la adolescente Catherine Flores, tiene una iniciación sexual precoz pero consciente de sus actos y de las consecuencias; experticia seminal N° 9700-127-BIO-701-05 del que se desprende que del frotis vaginal tomado a la ciudadana Flores Giménez Catherine Yulieth, existe material de naturaleza seminal; de la propia declaración de la víctima en la fase preparatoria y de la declaración del imputado tanto en la fase preparatoria como en la audiencia en la que admitiera los hechos.


En este sentido se hace necesario establecer si los hechos encuadrados en tal delito, que las acusadas admitieran voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso. El delito en cuestión establece una penalidad que no excede en el límite máximo de la pena a imponer de tres años, y ante la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima y su representante legal, es procedente la suspensión condicional del proceso para el delito imputado.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por un (01) año y se impone al ciudadano CESAR AUGUSTO CASTILLO las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1° Residir en un mismo Lugar, Numeral 6to, consistente en la Obligación de colaborar una vez al mes en el área de mantenimiento, en el parque zoológico y botánico Baradida los días Sábados en la Mañana, el cumplimiento de estas condiciones será supervisado por un Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá informar periódicamente del cumplimiento a este Tribunal,

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano CESAR AUGUSTO CASTILLO, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de ACTO CARNAL (ARTÍCULO 378 DEL CÓDIGO PENAL). Se le imponen las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1° Residir en un mismo Lugar, Numeral 6to, consistente en la Obligación de colaborar una vez al mes en el área de mantenimiento, en el parque zoológico y botánico Bradida los días Sábados en la Mañana, el cumplimiento de estas condiciones será supervisado por un Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá informar periódicamente del cumplimiento a este Tribunal, estas condiciones deben ser cumplidas por el lapso de un (01) año.

Se ordenó oficiar a la UTASP, a los fines de la designación de un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Se ordena Notificar a las partes. Publíquese.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli