REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control N° 1

Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005888


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como fuera la audiencia Preliminar en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control Nº 1, en esta misma fecha; Presentada la Acusación por parte de la representante del Ministerio Público, y admitida como fuera la misma, apartándose esta Juzgadora de la calificación Jurídica aportada por el Ministerio Público, considerando que los hechos encuadran en el delito previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se admitieron los medios de prueba ofrecidos, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del ciudadano de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso, conforme al Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por el Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JUAN LUIS GARCES VARGAS, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (ARTICULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS), por los hechos descritos en el escrito acusatorio y que se resumen en que el día día 21 de septiembre de los corrientes, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Polciiales del estado Lara, dejan constancia en acta que en recorrido realizado por Ruezga Norte visualizan al mencionado ciudadano el cual al notar la presencia policial asumió actitud sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto, el mismo hizo caso omiso iniciandose persecución, al ser capturado, se le solicitó exhibiera las pertenencias que llevara, sacando del bolsillo derecho del pantalón y arrojando al piso dos envolturas de regular tamaño que a su vez contenía una envoltura contentiva de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez realizada la prueba de orientación contenían 24 envoltorios con 3 gramos y el resto 2.6 gramos, realizada la experticia de ley, resultó tener un peso neto de 2 gramos 800 miligramos.

También, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del imputado. En la oportunidad legal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, con las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Asimismo, solicitó se dejara sin efecto las medidas cautelares impuestas.

DECLARACION DEL IMPUTADO

Luego de ser impuestas del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogadas sobre los generales de ley, el imputado JUAN LUIS GARCES VARGAS, C.I. 16.866.113 de 24 años de edad, residenciado en la Urbanización Ruezga Sur sector 07 transversal 1 vereda 9 casa N°04 Barquisimeto, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso y así consta en acta levantada a tales efectos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal a las mencionadas ciudadanas, es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (ARTICULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS)

Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano JUAN LUIS GARCES VARGAS encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que estaba en posesión de la sustancia incautada que según la experticia 9700-127-1964, resultó ser droga de la denominada cocaína en el peso en ella descrito y que hacen procedente la calificación jurídica antes mencionada.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos encuadrados en tal delito, que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso. El delito en cuestión establece una penalidad de uno a dos años de prisión, en consecuencia, por no exceder en el límite máximo de la pena a imponer de tres años, y ante la opinión favorable del Ministerio Público, es procedente la suspensión condicional del proceso para el delito imputado.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso y se impone a las ciudadanas JUAN LUIS GARCES VARGAS las condiciones contempladas en el artículo 44 contenidas en los numerales 3° (Consistente en la obligación de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas) y 6° (prestar servicio en el área de mantenimiento en el Parque Del Este de esta ciudad, una vez a la semanas, los días sábados en la mañana), estas condiciones deben ser cumplidas por el lapso de un (01) año. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JUAN LUIS GARCES VARGAS, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (ARTICULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS). Se le imponen las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó establecido con anterioridad, estas condiciones deben ser cumplidas por el lapso de un (01) año.

Se ordenó oficiar a la UTASP, a los fines de la designación de un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Se ordenó la destrucción de la sustancia incautada descrita en la experticia 9700-127-1964 conforme al procedimiento establecido en los Artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto de la experticia en cuestión se desprende que la referida sustancia no tiene uso terapéutico, se exime de notificar al Ministerio de Salud. Se ordena notificar a las partes.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli