REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control N° 1
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-003155
JUEZ: Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIO: Abg. Ligia María González
ALGUACIL: Carlos Arturo Muñoz
IMPUTADO (S):
1°) MAIRA ALEJANDRA VARGAS LOPEZ, portadora de la CI Nº: 19551267, Venezolano, Soltero, nacido el 02-11-1981, en Yaritagua Estado Yaracuy, de 24 años, de profesión u oficio trabaja ama de casa, hijo de Juana Bautista López (V) y Blas Antonio Vargas Barragán (V) residenciado en Jacinto Lara Los Sin Techos calle 12 con 11, Nº s/n al frente de la bodega de Fei, Telf. (en el Centro Peniteniario)
2°) ELIZABETH ANDUEZA MENDOZA, portadora de la fotocopia CI Nº: 7389679, Venezolano, casada, nacido el 19-12-1962, en Barquisimeto, de 42 años, de profesión u oficio trabaja ama de casa, hijo de Maria Isabel Mendoza de Andueza (V) y Dionisio de Jesús Andueza Barrios (V) residenciado en Barrio Jacinto Lara Sector 2 de Los Sin Techos, calle 11 Nº 11-38, al final, Telf. de su mama 0414 7189919 (bajo presentación periódica)
3°) ALFONSO SAUL COLMENAREZ GRANADILLO no porta CI dice ser el Nº: manifiesta que NUNCA HA CEDULADO, Venezolano, Soltero, nacido el 08-08-1985, en Barquisimeto, de 24 años, de profesión u oficio limpia parabrisas, hijo de Maribel del Carmen Colmenárez (V) y Alfonso Saer Granadillo (V) residenciado en Barrio Jacinto Lara sector 2 Los Sin techos entre carrera 12 y 11, Telf. No refiere. (evadido de la Detención domiciliaria)
4°) EDGAR ANTONIO BARRETO TORRES portador de la CI Nº: 7350869, Venezolano, Soltero, nacido el 02-07-01961, en Barquisimeto, de 44 años, de profesión u oficio promotor de fotografías, hijo de Aida del Carmen de Barreto (V) y Jose de los Santos Barreto (V) residenciado en calle 48 al final Barrio Santo Domingo, pasando el punte diagonal al Destacamento policial, casa s/n, tlf de su hija Angela Beatriz Escobar 04145386326. (en el Centro Penitenciario)
5°) ALEJANDRO JOSE VILLASMIL COLMENAREZ no porta CI dice ser el Nº: 17727204, Venezolano, Soltero, nacido el 31-01-1984, en Barquisimeto, de 22 años, de profesión u oficio vende en el semáforo, hijo de Maribel del Carmen Colmenárez (V) y Andronio Antonio VIllasmil Romero (D) residenciado en Barrio Jacinto Lara Sector 2 de Los Sin Techos, calle 11 con 12, tlf de su abuela Sra.l Altagracia de Chiquinquirá de Villasmil Romero 0251-2370706. (en el Centro Penitenciario)
6°) DANNY SEGUNDO LÓPEZ SERRANO portador de la CI Nº: 14160140, Venezolano, Soltero, nacido el 11-10-1978, en Barquisimeto, de 28 años, de profesión u oficio chofer de transporte público, hijo de Dilia del Carmen Serrano (V) y José Aniceto López (V) residenciado en Urbanización Los Crepúsculos Sector 1 Av. Principal, casa s/n cerca de la farmacia, Telf. no refiere. (en el Centro Penitenciario)
DEFENSA: ABG. Yoly Méndez (suplente de Fanny Camacaro)
FISCALIA: ABG. José Fernández Medina (22°)
DELITO(S): DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día 29 de noviembre de 2006, se celebró audiencia preliminar en la cual este Tribunal de Control N° 1, admitió la acusación y las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA VARGAS LOPEZ, EDGAR ANTONIO BARRETO TORRES, ALEJANDRO VILLASMIL COLMENAREZ y DANNY SEGUNDO LOPEZ SERRANO, por la presunta comisión del delito contenido en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). En audiencia preliminar, Se escucharon los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de MAIRA ALEJANDRA VARGAS LOPEZ, EDGAR ANTONIO BARRETO TORRES, ALEJANDRO VILLASMIL COLMENAREZ y DANNY SEGUNDO LOPEZ SERRANO, de admitir los hechos, con relación al ciudadano ALFONSO SAUL COLMENAREZ se ordenó su aprehensión a nivel nacional y se dividió la continencia de la causa a los fines de evitar dilaciones indebidas de conformidad con lo previsto en los Artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la sentencia que con carácter vinculante dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de diciembre de 2003 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ya que consta en autos que el mencionado ciudadano no está cumpliendo con la medida de detención domiciliaria y no se hizo efectiva la captura del mismo antes de la celebración de la audiencia preliminar. Se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma, en forma íntegra en la oportunidad legal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, se le imputan a MAIRA ALEJANDRA VARGAS LOPEZ, EDGAR ANTONIO BARRETO TORRES, ALEJANDRO VILLASMIL COLMENAREZ y DANNY SEGUNDO LOPEZ SERRANO, los hechos que en forma resumida ocurrieron el día 04 de abril de 2006 aproximadamente a las 07:00 de la mañana, cuando los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Cirminalístico de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, atendiendo a llamadas telefónicas se dirigieron al Barrio Los Sin Techo, en la Avenida 11 sector 2, adyacente a la unidad Educativa Bolivariana “Jacinto Lara”, y al llegar al sitio, visualizaron a cuatro ciudadanos y luego a dos ciudadanas, que concordaban con las descripciones aportadas, y se notaba que distribuían algo comportándose muy nerviosos, ubicaron a dos testigos en el sector y en presencia de ellos, previo cumplimiento de los requisitos de ley, practicaron una revisión personal a estos seis ciudadanos, incautándole a todos ellos envoltorios contentivos de presunta droga, en las siguientes proporciones MAIRA ALEJANDRA VARGAS LOPEZ 41 envoltorios con un peso de 22.1 gramos, ALFONSO SAUL COLMENAREZ GRANADILLO 70 envoltorios con un peso de 39.8 gramos y un envoltorio de 4.4 gramos, EDGAR ANTONIO BARRETO TORRES 70 envoltorios con un peso de 33.9 gramos, ALEJANDRO VILLASMIL COLMENAREZ 50 envoltorios con un peso de 25.7 gramos Y DANNY SEGUNDO LOPEZ SERRANO 50 envoltorios con un peso de 28.3 gramos, todos de la droga denominada cocaína.
Con relación a la ciudadana Andueza Mendoza Elizabeth a quien no se le incautó nada, en virtud de lo cual solicita se le decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir.
Asimismo, ofreció los medios de prueba, consignando entre otras cosas, las experticias practicadas a la sustancia incautada.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, la defensa de MAIRA ALEJANDRA VARGAS LOPEZ, EDGAR ANTONIO BARRETO TORRES y ALEJANDRO VILLASMIL COLMENAREZ, manifestó que sus defendidos desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos. Una vez que sus patrocinados admitieron los hechos, solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena con todas alas atenuantes y la imposición de una medida cautelar sustitutiva para la ciudadana en virtud de la cantidad de droga incautada y que la misma puede ser objeto de una suspensión de la ejecución de la pena, además de ser madre de familia.
Con relación al ciudadano DANNY SEGUNDO LOPEZ SERRANO, mantuvo los argumentos que constan en el escrito de excepciones y promoción de pruebas.
DECLARACION DE LOS ACUSADOS
Luego de ser impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, en la oportunidad correspondiente, los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA VARGAS LOPEZ, EDGAR ANTONIO BARRETO TORRES, ALEJANDRO VILLASMIL COLMENÁREZ, cada uno por separado, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos y así consta en acta levantada a tales efectos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, está contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los hechos por los cuales se procesó los acusados EDGAR ANTONIO BARRETO TORRES y ALEJANDRO VILLASMIL COLMENAREZ, encuadra en el tipo legal citados toda vez que habiendo admitido los hechos y quedando evidenciado en las experticias que constan en autos, que la sustancia incautada resultó ser droga de la denominada cocaína, en las cantidades delimitadas en el Artículo citado, se tiene como probado la consumación del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte. Con relación a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA VARGAS, este Tribunal estima que los hechos se adecuan a lo preceptuado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en consideración la cantidad de sustancia incautada, apartándose así de la calificación jurídica señalada por el representante del Ministerio Público.
En consecuencia, la admisión de los hechos por parte de los acusados, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA VARGAS LOPEZ, EDGAR ANTONIO BARRETO Y ALEJANDRO VILLASMIL COLMENAREZ, responsables de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos del artículo supra citado, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.
PENALIDAD
El delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una penalidad de prisión de seis (06) a ocho (08) años, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de siete años (07) años de prisión. En aplicación del Artículo 74 numeral 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto el Ministerio Público no demostró conducta predelictual del imputado, se rebaja la pena a imponer a seis (06) años de prisión, por estimarse proporcional al daño causado y al bien jurídico protegido.
Habiendo hecho uso del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena a imponer, ya que no excede en su límite máximo de ocho años, siendo la pena definitiva de TRES (03) AÑOS DE PRISION para los ciudadanos EDGAR ANTONIO COLMENÁREZ Y ALEJANDRO VVILLASMIL LOPEZ.
Con relación a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA VARGAS LOPEZ, se estima lo siguiente, el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una penalidad de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de cinco años (05) años de prisión. En aplicación del Artículo 74 numeral 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto el Ministerio Público no demostró conducta predelictual de la imputada, se rebaja la pena a imponer a cuatro (04) años de prisión, por estimarse proporcional al daño causado y al bien jurídico protegido. Habiendo hecho uso del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena a imponer, ya que no excede en su límite máximo de ocho años, siendo la pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISION.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los ciudadanos EDGAR ANTONIO COLMENÁREZ Y ALEJANDRO VVILLASMIL LOPEZ, anteriormente identificados por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que los mismos voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Segundo aparte del Artículo 31 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas); se le impone la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Por iguales motivos, se condena a la ciudadana MAIRA ALEJANDRAS VARGAS LOPEZ a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por encontrarla culpable del delito de Distribución en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).
Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal de Control N° 1 tomando en consideración que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión de los delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas); que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución tal hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mismo, así las pruebas técnicas practicadas, Y por último, que la pena que pudiera imponerse excede de tres años, con lo cual no se está dentro de las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y además contando con la imposición legal de que las personas involucradas en este tipo de delitos no gozaran de beneficios procesales, tal como quedó establecido en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 09 de noviembre de 2005 con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, con lo cual se encuentran llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la privación judicial preventiva de libertad impuesta por este Tribunal de Control N° 1, se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos ALEJANDRO VILLASMIL Y EDGAR BARRETO, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad a MAIRA ALEJANDRA VARGAS LOPEZ, por la contenida en el Artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la detención en su propio domicilio. De igual forma, una vez firme la sentencia, conforme a lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordenó la confiscación del dinero incautado a los ciudadanos EDGAR ANTONIO BARRETO y ALEJANDRO COLMENAREZ. Se ordenó aperturar cuaderno separado para Alfonso Saúl Colmenárez, a quien se le ratificó orden de captura. Se ordenó el enjuiciamiento oral y público del ciudadano DANNY SEGUNDO LOPEZ.
Se decreta el sobreseimiento de la causa a la ciudadana ELIZABETH ANDUEZA, anteriormente identificada, conforme a lo previsto en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no le pueden ser atribuidos, considerándose así ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseimiento por los hechos descritos en el escrito acusatorio y que se resumieron en la primera parte de esta decisión, ya que no se le incautó ningún objeto de interés cirminalístico que pudiera encuadrar su acción en algún tipo penal.
Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, y ordenada como fuera la remisión al Tribunal de Ejecución que corresponda, estando dentro del plazo de ley, se ordena la publicación a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control N° 1
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-003155
JUEZ: Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIO: Abg. Ligia María González
ALGUACIL: Carlos Arturo Muñoz
IMPUTADO (S):
1°) MAIRA ALEJANDRA VARGAS LOPEZ, portadora de la CI Nº: 19551267, Venezolano, Soltero, nacido el 02-11-1981, en Yaritagua Estado Yaracuy, de 24 años, de profesión u oficio trabaja ama de casa, hijo de Juana Bautista López (V) y Blas Antonio Vargas Barragán (V) residenciado en Jacinto Lara Los Sin Techos calle 12 con 11, Nº s/n al frente de la bodega de Fei, Telf. (en el Centro Peniteniario)
2°) ELIZABETH ANDUEZA MENDOZA, portadora de la fotocopia CI Nº: 7389679, Venezolano, casada, nacido el 19-12-1962, en Barquisimeto, de 42 años, de profesión u oficio trabaja ama de casa, hijo de Maria Isabel Mendoza de Andueza (V) y Dionisio de Jesús Andueza Barrios (V) residenciado en Barrio Jacinto Lara Sector 2 de Los Sin Techos, calle 11 Nº 11-38, al final, Telf. de su mama 0414 7189919 (bajo presentación periódica)
3°) ALFONSO SAUL COLMENAREZ GRANADILLO no porta CI dice ser el Nº: manifiesta que NUNCA HA CEDULADO, Venezolano, Soltero, nacido el 08-08-1985, en Barquisimeto, de 24 años, de profesión u oficio limpia parabrisas, hijo de Maribel del Carmen Colmenárez (V) y Alfonso Saer Granadillo (V) residenciado en Barrio Jacinto Lara sector 2 Los Sin techos entre carrera 12 y 11, Telf. No refiere. (evadido de la Detención domiciliaria)
4°) EDGAR ANTONIO BARRETO TORRES portador de la CI Nº: 7350869, Venezolano, Soltero, nacido el 02-07-01961, en Barquisimeto, de 44 años, de profesión u oficio promotor de fotografías, hijo de Aida del Carmen de Barreto (V) y Jose de los Santos Barreto (V) residenciado en calle 48 al final Barrio Santo Domingo, pasando el punte diagonal al Destacamento policial, casa s/n, tlf de su hija Angela Beatriz Escobar 04145386326. (en el Centro Penitenciario)
5°) ALEJANDRO JOSE VILLASMIL COLMENAREZ no porta CI dice ser el Nº: 17727204, Venezolano, Soltero, nacido el 31-01-1984, en Barquisimeto, de 22 años, de profesión u oficio vende en el semáforo, hijo de Maribel del Carmen Colmenárez (V) y Andronio Antonio VIllasmil Romero (D) residenciado en Barrio Jacinto Lara Sector 2 de Los Sin Techos, calle 11 con 12, tlf de su abuela Sra.l Altagracia de Chiquinquirá de Villasmil Romero 0251-2370706. (en el Centro Penitenciario)
6°) DANNY SEGUNDO LÓPEZ SERRANO portador de la CI Nº: 14160140, Venezolano, Soltero, nacido el 11-10-1978, en Barquisimeto, de 28 años, de profesión u oficio chofer de transporte público, hijo de Dilia del Carmen Serrano (V) y José Aniceto López (V) residenciado en Urbanización Los Crepúsculos Sector 1 Av. Principal, casa s/n cerca de la farmacia, Telf. no refiere. (en el Centro Penitenciario)
DEFENSA: ABG. Yoly Méndez (suplente de Fanny Camacaro)
FISCALIA: ABG. José Fernández Medina (22°)
DELITO(S): DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
AUTO DE APERTURA A JUICIO PARA EL CIUDADANO DANNY SEGUNDO LOPEZ SERRANO
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día 29 de noviembre de 2006, se celebró audiencia preliminar en la cual este Tribunal de Control N° 1, admitió la acusación y las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA VARGAS LOPEZ, EDGAR ANTONIO BARRETO TORRES, ALEJANDRO VILLASMIL COLMENAREZ y DANNY SEGUNDO LOPEZ SERRANO, por la presunta comisión del delito contenido en el Artículo 31 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). En audiencia preliminar, Se escucharon los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de MAIRA ALEJANDRA VARGAS LOPEZ, EDGAR ANTONIO BARRETO TORRES, ALEJANDRO VILLASMIL COLMENAREZ y DANNY SEGUNDO LOPEZ SERRANO, de admitir los hechos, motivo por el cual fueron condenados. Con relación al ciudadano ALFONSO SAUL COLMENAREZ se ordenó su aprehensión a nivel nacional y se dividió la continencia de la causa a los fines de evitar dilaciones indebidas de conformidad con lo previsto en los Artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la sentencia que con carácter vinculante dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de diciembre de 2003 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ya que consta en autos que el mencionado ciudadano no está cumpliendo con la medida de detención domiciliaria y no se hizo efectiva la captura del mismo antes de la celebración de la audiencia preliminar. De igual forma, se ordenó el enjuiciamiento oral y público del ciudadano DANNY SEGUNDO LOPEZ SERRANO. Se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma, en forma íntegra en la oportunidad legal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
1.- En fecha 19 de mayo de 2006, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 22º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de los ciudadanos anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito contenido en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Con relación a la ciudadana ELIZABETH ANDUEZA, el Ministerio Público presenta solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no le puede ser atribuido.
2.- Celebrada como fuera la Audiencia Preliminar, en la que la Fiscal 22º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le atribuyen a los imputados ratificando en todas y cada una de sus partes de forma oral el escrito de acusación consignado en el presente asunto, ofreció los medios de prueba a ser evacuados en el juicio oral y público indicando su necesidad, licitud y pertinencia, y solicitó se mantuviera a los imputados la medida de privación judicial preventiva de libertad, por último, solicitando su enjuiciamiento oral y público. En la referida Audiencia Preliminar los ciudadano MAIRA ALEJANDRA VARGAS LOPEZ, EDGAR ANTONIO BARRETO y ALEJANDRO VILLASMIL admitieron los hechos y fueron condenados ordenándose la apertura de un cuaderno separado y su remisión al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. De igual forma, por ser procedente conforme a lo previsto en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a la ciudadana ELIZABETH ANDUEZA no se le incautó nada de ilícita tenencia en su poder, se decretó el sobreseimiento de la causa.
En la oportunidad correspondiente, dio contestación a las excepcione opuestas por la defensa del ciudadano DANNY SEGUNDO LOPEZ
3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, constan textuales en la acusación, y se resumen en que el día de abril de 2006 aproximadamente a las 07:00 de la mañana, cuando los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Cirminalístico de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, atendiendo a llamadas telefónicas se dirigieron al Barrio Los Sin Techo, en la Avenida 11 sector 2, adyacente a la unidad Educativa Bolivariana “Jacinto Lara”, y al llegar al sitio, visualizaron a cuatro ciudadanos y luego a dos ciudadanas, que concordaban con las descripciones aportadas, y se notaba que distribuían algo comportándose muy nerviosos, ubicaron a dos testigos en el sector y en presencia de ellos, previo cumplimiento de los requisitos de ley, practicaron una revisión personal a estos seis ciudadanos, incautándole a todos ellos envoltorios contentivos de presunta droga, en las siguientes proporciones MAIRA ALEJANDRA VARGAS LOPEZ 41 envoltorios con un peso de 22.1 gramos, ALFONSO SAUL COLMENAREZ GRANADILLO 70 envoltorios con un peso de 39.8 gramos y un envoltorio de 4.4 gramos, EDGAR ANTONIO BARRETO TORRES 70 envoltorios con un peso de 33.9 gramos, ALEJANDRO VILLASMIL COLMENAREZ 50 envoltorios con un peso de 25.7 gramos Y DANNY SEGUNDO LOPEZ SERRANO 50 envoltorios con un peso de 28.3 gramos, todos de la droga denominada cocaína.
4.- El ciudadano DANNY SEGUNDO LOPEZ, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó: “YO NO VOY A ASUMIR LOS HECHOS”, y así consta en acta levantada a tales efectos. En la oportunidad legal prevista en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no quiso hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.
5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la Defensa del imputado, solicitó la nulidad de las actuaciones por violación al hogar doméstico y contestó la acusación, ofreció los medios de prueba a ser incorporados en el debate probatorio y solicitó la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido y su consecuente sustitución por una menos gravosa. De esa forma ratificó el escrito presentado en la oportunidad prevista en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y que consta en autos.
6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control N° 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
• Se admite la acusación presentada en contra del ciudadano DANNY SEGUNDO LOPEZ SERRANO, anteriormente identificado, por los hechos anteriormente transcritos y que constan en forma textual en el escrito acusatorio.
Por otra parte, coincide quien juzga con el criterio Fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos y estima, que los mismos encuadran en el tipo penal calificado como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), ya que al acusado le fue incautada una sustancia que según las experticias técnicas resultó ser droga de la denominada cocaína con un peso que encuadra en las previsiones del artículo citado (Segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Ello se desprende de las actuaciones que acompañan la acusación fiscal y que representan para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o partícipe en los hechos punibles descritos con anterioridad.
Se admiten como pruebas por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, las ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa, a excepción del testigo YUMLIER HERIBERTO COLMENAREZ MOGOLLON, por cuanto de las actuaciones que constan en autos, no se evidencia que sea testigo presencial del procedimiento.
• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal de Control N° 1 tomando en consideración que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión de los delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas); que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución tal hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mismo, así las pruebas técnicas practicadas, Y por último, que la pena que pudiera imponerse excede de tres años, con lo cual no se está dentro de las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y además contando con la imposición legal de que las personas involucradas en este tipo de delitos no gozaran de beneficios procesales, tal como quedó establecido en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 09 de noviembre de 2005 con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, con lo cual se encuentran llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la privación judicial preventiva de libertad impuesta por este Tribunal de Control N° 1, se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano DANNY SEGUNDO LOPEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Respecto de la Nulidad solicitada por la defensa, según la cual, su defendido fue detenido dentro de su vivienda, por no constar en autos circunstancia alguna que desvirtúe el acta policial que da origen a la presente causa y que indica que la aprehensión fue en un sitio público, y por lo tanto no se puede evidenciar violación alguna del hogar, se declara sin lugar la nulidad solicitada.
7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento del Acusado DANNY SEGUNDO LOPEZ SERRANO, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron. Notifíquese a las partes. Se ordena la publicación del presente auto. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Maira Brito
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