REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2006-003775

Revisado como ha sido el presente asunto, y tomando en consideración que el día 15 de diciembre de 2006, este Tribunal de Control N° 1 decretó medida cautelar sustitutiva al ciudadano RONALD EDUARDO MENDOZA ASCANIO, sin que hasta la presente fecha se haya dado cumplimiento a lo acordado por parte de las autoridades encargadas, se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior de este Estado a los fines que determine si apertura o no investigación al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y al Comandante del Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional, en virtud de que el mencionado ciudadano se encuentra privado ilegítimamente de su libertad.

Por tales consideraciones, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con las pautas previstas en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio se procede a revisar la medida impuesta, por cuanto la presente causa aún no ha sido itinerada al tribunal de Ejecución y corresponde a esta Juzgadora velar por el cumplimiento de los derechos y garantías fundamentales del ciudadano RONALD EDUARDO MENDOZA ASCANIO, mientras aún se encuentre a disposición de este Tribunal, y en consecuencia se sustituye la medida de detención domiciliaria por la contenida en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente ante las oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (taquilla de presentaciones) cada quince (15) días y la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal. Líbrese los oficios correspondientes, remitiendo copia certificada desde el folio 220 hasta el presente que incluye este auto, y la respectiva boleta de libertad. Cúmplase.


La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli