REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control N° 1
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2005-008035
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como fuera audiencia preliminar en la cual este Tribunal de Control N° 1, admitió la acusación y las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público, se escuchó a la defensa y a los imputados, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma, en los siguientes términos:
IMPUTACION FISCAL
El Fiscal 22° del Ministerio Público quien presentó acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, y en virtud de que por la nueva legislación es mas favorable a los imputados reformulo el escrito acusatorio e imputo los siguientes delitos por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal respecto de los imputados Robert Rodríguez, Carlos José Peña, Robert Yajure, Jesús Mendoza, Hernando José López, María Morales, Zonia Hernández, Yovan Seguerí, Rene Alexander Pérez, Maritza Ropero de quien se deja constancia que el Ministerio Püblico solicita el sobreseimiento por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego motivado a que el arma encontrada en la habitación donde ella se encontraba estaba debajo del colchón en el cual duerme Mileidys Josefina Escalante y es la persona encargada de ese cuarto y por ende es quien dispone del colchón donde se encontraba el arma y Ramón Eligio Agüere,
En relación de los imputados Alicia Agüero y Jesús Rodríguez el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del COPP por cuanto del análisis de los resultados de las investigaciones realizadas no se desprende la comisión de alguna acción.
De igual forma, presenta acusación por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas respecto de los imputados José Fernando Matheus, Mirta Josefina Lucena Cordero, Luís Gustavo Jiménez, Miguel Antonio López y Xiomara Marina Querales Rodríguez; aclarándose que de los 3 últimos imputados mencionados corrige el delito a imponer sustituyendo el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas respecto de los imputados Nelly Castellano Acosta, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CP respecto de los imputados José Fernando Matheus Pérez, Carlos Emilio Muller Brito y Mileidys Josefina Escalante, por la comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 258 de la LOPNA respecto de los imputados Nelly Castellanos Acosta y José Fernando Matheus Pérez Y por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas respecto de los imputados Carlos Emilio Muller Brito, Mileidys Josefina Escalante Por el delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL. En lo que respecta a la imputación en contra de Mirta Josefina Lucena Cordero por el delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL el MP observa que la adolescente Beatriz Adriana Villegas Gil, quien ejercía la prostitución bajo la dirección de Lucena Cordero de acuerdo a las actuaciones se le identificó con un documento de cédula de identidad según el cual la señorita Villegas Gil era adulta pero precisamente en el procedimiento aclaró que era adolescente e indicó que la cédula era falsa lo cual se corroboró con la experticia por tal motivo la imputada igualmente fue engañada y por tal motivo solicita al Tribunal el Sobreseimiento respecto del delito de Explotación Sexual de Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del COPP, es todo.
HECHOS
En fecha 17 de Junio de 2005, Funcionarios Adscritos a la Fuerza Armada Policial División de Investigaciones Penales, Sub-Inspector (PEL) GREGORY VEGAS, C/2° (PEL) VILLAMIZAR ENIO, C/2° (PEL) JOSE MERLINO, DISTINGUIDO (PEL) JOSE COLMENAREZ, Y AGENTE (PEL) ANA VARGAS, LUGO YOHAN, DARWIN, en las unidades Moto, 652, 666, 691, 674, y 637, pertenecientes a la referida fuerza, dejan constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada Siendo las 05:45 horas de la tarde, procedimos a darle cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° KP01-P-2005-007617, de fecha 13-03-05, emanada del Juez de Control N° 1 Abog Lina Dupuy Rodríguez y solicitada a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio, a ser realizada en un inmueble ubicado en la calle 38 entre carreras 21 y 22 construcción de bloques con un emblema de Polar el cual posee un letrero que se lee BAR EL FAROL de esta ciudad, Estado Lara, ya que en la misma se presumía la existencia de evidencia relacionada con la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de sustancias Psicotrópicas y estupefaciente, dirigiéndonos en vehículo policial, localizando la referida dirección y vivienda, procediéndose en ubicar a dos ciudadanos para que sirvieran de testigos a quienes nos identificamos como funcionarios policiales de conformidad a lo establecido en la Ley, quedando identificado dichos testigos como WILLIAM JOSE MUJICA COROBA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.228.020, de 23 años de edad, y MARLON WILL OROZCO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.844.079, de 33 años de edad, procediendo a realizar la inspección en el sitio donde fuimos recibidos por la ciudadana LUCENA CORDERO MIRTHA JOSEFINA, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.395.377, soltera, natural de Barquisimeto, profesión comerciante, residenciada en Barrio Nueva Lucha, Calle 5, Casa N° 7, de esta ciudad, dando inicio al mismo se trata de una construcción de bloque frisado color azul, pasillo, un salón, cinco mesas de madera color marrón con cuatro silla de color marrón, una mesa de pool, una rocola, una mesa de concreto tipo barra forrada en cerámica de color azul, dos enfriadores contentivos de botellas de cervezas, cuatro baños, dos piezas, todo con piso de cemento pulido, con techo de acerolit, se identifican otros ciudadanos JESUS ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, ALBERTO NEPTALI ALMAO CUICAS, ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, JONNY JOSE GONZALEZ GARCIA, JESUS ALBERTO MENDOZA CUICAS, YOVAN RAFAEL SUGUERI NAVAS, JOSE HERNANDEZ LOPEZ TABORDA, SOTERO ANTONIO MARTINEZ COLMENAREZ, JOSE RAMON PEÑA, RAMON JOSE PINEDA, ROBERT ENRIQUE YAJURE, DEIBIS RAFAEL SUAREZ, ANA PASTORA CORDERO GUEDEZ, BEATRIZ ADRIANA VILLEGAS GIL, SONIA MARIA CRISTIAN GUL, RAIZA TERESA TORO TORO, ALICIA TRINIDAD AGUERO GOYO, MIRTA JOSEFINA LUCENA CORDERO, seguidamente procede el Agente Lugo Yohan, a revisar en presencia de dos testigos, la encargada en la parte de la barra que sirve de atención al público, encontrando entre dos enfriadores cerca del motor, UNA (01) BOLSA DE MATERIAL PLASTICO COLOR BLANCO, contentivo de CIENTO NOVENTA Y NUEVE TIPO CEBOLLITA DE MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE, ATADOS EN LA PUNTA CON EL MISMO MATERIAL, OBSERVANDO SU CONTENIDO QUE ES RESTOS VEGETALES CON FUERTE OLOR QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA “MARIHUANA”, preguntándole el SUB-INSPECTOR GREGORY VEGAS, con relación al origen y tenencia de la presunta droga encontrada en presencia de los testigos no dando respuesta alguna, en vista de esto se le manifiesta a la ciudadana que queda detenida, así mismo el Agente Lugo Yohan procede de conformidad con el artículo 205 del COPP a hacer el registro personal, encontrándole al ciudadano HERNENDO JOSE LOPEZ, que viste pantalón negro y camisa verde a cuadros CUATRO TROZOS DE PITILLOS CON AMBAS PUNTAS SELLADAS CONTENTIVAS DE UNA SUSTANCIA COLOR BLANCA QUE SE PRESUME SEAL ALGUN TIPO DE DROGA, COCAÍNA, a este se le revisa UNA BOLSA DE COLOR PLASTICA, encontrando dentro de estas una hormas para ZAPATOS, UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL PLASTICO COLOR TRANSPARENTE ATADO EN LA PUNTA CON EL MISMO MATERIAL, OBSERVANDO SU CONTENIDO QUE ES DE RESTOS VEGETALES CON UN FUERTE OLOR QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, MARIHUANA, también se revisa a otro de nombre ROBERT ENRIQUE YAJURE, que viste de pantalón marrón y camisa roja, encontrándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón CATORCE TROZOS DE PITILLOS CON AMBAS PUNTAS SELLADAS, OBSERVANDOSE SU CONTENIDO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO QUE SE PRESUME SEA UNA DROGA COCAINA, también se le encontró a MANDOZA CUICAS, ALBERTO, que viste de pantalón azul y franela amarilla en el bolsillo derecho del pantalón, CUATRO ENVOLTORIOS EN TROZOS DE PITILLOS, CON LAS PUNTAS SELLADAS DE COLOR TRASPARENTE, CONTENIENDO UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA COCAINA, y también al ciudadano SEGUERI NAVAS YOVAN RAFAEL, que viste pantalón Jean color beige y franela roja con mangas blancas y azules, se le encuentra en el bolsillo trasero lado izquierdo, A SEIS TROZOS DE PITILLOS DE MATERIAL TRANSPARENTE CON AMBAS PUNTAS SELLADAS OBSERVANDOSE SU CONTENIDO QUE ES DE UNA SUSTANCIA COLOR BLANCA QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA SEA COCAINA.
En esa misma fecha, 17 de Junio de 2005, Funcionarios Adscritos a la Fuerza Armada Policial División de Investigaciones Penales, SUB INSPECTOR MARIA TORRES, CABO 2° EDUARD ALVARADO, AGENTE BRICEÑO ALIRIO, AGENTE RODRÍGUEZ FABIAN, MARCELINO FREITEZ, LIZARZADO JOSÉ, SANDOVAL JHONNY, QUERALES NIURKA, en la unidad PL 726, perteneciente a la referida fuerza, dejan constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada Siendo las 05:36 horas de la tarde, procedimos a darle cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° KP01-P-2005-007620, de fecha 13-03-05, emanada del Juez de Control N° 1 Abog Lina Dupuy Rodríguez y solicitada a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio, a ser realizada en un inmueble ubicado en la Calle 38 entre carreras 20 y 21, local N° 20-82, local de dos pisos planta baja color amarillo con letrero “HOTEL LA ESCALERA”, de esta ciudad, Estado Lara, ya que en la misma se presumía la existencia de evidencia relacionada con la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de sustancias Psicotrópicas y estupefaciente, dirigiéndonos en vehículo policial, localizando la referida dirección y vivienda, procediéndose en ubicar a dos ciudadanos para que sirvieran de testigos a quienes nos identificamos como funcionarios policiales de conformidad a lo establecido en la Ley, quedando identificado dichos testigos como JOSÉ LUIS PEÑA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.596.697, y SAMIR RAFAEL LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.430.863, procediendo a realizar la inspección en el sitio donde fuimos recibidos por el encargado del local José Fernández, y la dueña Nelly Acosta Castellanos; se realizan los trámites de ley para realizar el allanamiento y se le informó que sería objeto de revisión Personal y de inspección del Local de conformidad 205 y 206 de COPP; se encontraron en ese lugar unos envoltorios pequeños de color plateado azul y plateado en el piso y otros de plástico, se encontraron en el piso tres armas blancas (cuchillos), más un (1) revolver color negro de metal cacha blanca marca RGB sin serial de 22mm, el cual se le salió su tambor en el suelo, un (1) facsimil tipo pistola color de metal color plateado cacha de plástico color negro sin marca , se colectó en presencia de testigos del suelo: 47 envoltorios pequeños de aluminio color azul, (01) envoltorio pequeño de aluminio color plateado, seis envoltorios pequeños elaborados en papel plástico transparente , (39) envoltorios pequeños elaborados en papel plástico color verde contenidos todos de un polvo blanco, se procedió a efectuar revisión a las mujeres a través de la funcionaria Niurka Queralez y a una de ellas se le encontró en su poder, dentro de la media de su pie derecho la cantidad de (1) envoltorio grande elaborado en papel plástico transparente contentivo de un polvo color blanco, identificándose la ciudadana como Marina Queralez Rodríguez, a otra se le encontró en su cartera tipo monedero de color marrón marca MAGHEY la cantidad de 22 trozos de pitillos plásticos pequeños transparentes contentivos de u polvo blanco a quien se identificó como María Milagros Morales, seguidamente el funcionarios práctico la revisión a los hombres incautándose al ciudadano René Alexandro Pérez Rodríguez (16) envoltorios pequeños de aluminio, color plateado contentivos de un polvo color blanco, igualmente se le incautó al ciudadano Alfredo Antonio Canela la cantidad de 21 envoltorios pequeños elaborado en papel plástico color verde contentivos de un polvo color blanco, se procedió a la revisión de la barra y encima de la parte de cemento se observó una cartera tipo monedero y chequera de color marrón y vino tinto, por lo que se preguntó de quien era y una ciudadana quien se identificó como Sonia Rosa Hernández Lizardo manifestó que era de ella y en su interior se encontró (29) trozos de pitillos plásticos pequeños transparentes contentivos de un polvo blanco, al lado de la máquina registradora se encontró (1) un envase de plástico grande color blanco sin tapa y en su interior se observaron (23) envoltorios de papel aluminio contentivo de un polvo color blanco, detrás de dicha caja registradora se encontró una caja de metal pequeña de color azul conteniendo esta (250) envoltorios pequeños de aluminios contentivos de un polvo color blanco, también se encontró dentro de dicha caja (1) un koala de color verde con tres cierres marca sportleader contentivos en cinco (5) envoltorios grandes elaborados en papel plástico transparente contentivo de un polvo blanco, más un (1) envoltorio grande de plástico contentivo de un polvo color beige, más (1) envoltorio mediano elaborado en papel plástico color negro contentivo éste de 10 diez, envoltorios pequeños elaborados en papel plástico color negro atados con cinta de casete contentivos de un polvo de color beige; como también un colador pequeño de color azul, una tijera pequeña con asa color azul, oscuro y verde, a su vez noventa y seis (96) envoltorios pequeños de aluminio ( cincuenta y un azules y cuarenta y cinco plateados) contentivos de un polvo color plateado, más treinta y dos (32) de pitillos de plásticos transparentes pequeños contentivos de un polvo de color blanco, conjuntamente con dos cucharillas de metal una color plateado y otra color dorado, una tableta del medicamento ARTHROTEC PHARMACIA contentivo de ocho (8) pastillas de color blanco , se notó que entre los custodiados se encontraba tres adolescentes; en la segunda planta se observaron diez (10) habitaciones con sus respectivas baños en donde fueron atendidos por un ciudadano de avanzada edad manifestando ser el encargado del hotel quien se identificó como Carlos Emilio Muller Brito, se inspeccionó la primera habitación de la ciudadana dueña de apellido Castellanos del lado izquierdo donde se levantó el colchón de la cama y debajo se encontró un facsimil tipo pistola color negro sin saber sin seriales con su cacerina color negro de plástico, 6 envoltorios pequeños elaborados en papel plástico transparentes contentivos de un polvo color blanco, veinte (20) envoltorios pequeños elaborados en papel plástico color verde contentivos de un polvo de color blanco; se observaron a dos mujeres en otra habitación tercera a la derecha identificadas como Maritza del Carmen Ropero Castellanos y Mileidy Josefina Escalante, al efectuar la revisión personal se les encontró en el bolsillo derecho de la bermuda color beige (10) envoltorios pequeños de aluminio ( seis azules y cuatro plateados) contentivos de un polvo color blanco , 26 trozos de pitillos plásticos pequeños transparentes contentivos de un polvo de color blanco , introducido en una bolsa plástica transparente observándose en esta misma habitación un tobo de plástico con granito compacto con una abertura en el centro contentiva de una bolsa plástica pequeña de color verde, con (126) envoltorios pequeños de aluminio de color plateado con restos vegetales, más tres envoltorios pequeños de aluminio de color plateado de un polvo color blanco, de igual manera se observó un bolsito pequeño de color negro con cuatro cierres propiedad de Mileidy Escalante y al revisarlo se extrajo del mismo (2) dos envoltorios medianos contentivos de restos vegetales, elaborados en papel plástico transparente, y debajo del colchón de la cama se observaron 20 trozos de papel plástico de color negro mas otro envoltorio pequeño elaborado con papel de bolsa color marrón contentiva de restos vegetales conjuntamente con un revolver calibre 38, cañón corto, color negro seria 43332, marca forehand; seguidamente se paso a la habitación del ciudadano Carlos Emilio Muller Brito, la cual queda frente a la entrada en la segunda planta y en closet se encontró una escopeta recortada color plateado con asa de goma color negro de empuñadura de goma color negro, marca mamola serial 14074 calibre 410mm, manifestando que era de él para defenderse pero que no tenia papeles; en un estante de hierro se encontró un pote de lata forrado en papel contac color marrón y dentro había un envoltorio mediano elaborado en papel plástico color negro contentivo de 19 envoltorios pequeños de plástico color verde contentivos de un polvo color blanco, mas una tijera pequeña color rojo un rollo de hilo para coser color blanco y un envoltorio mediano elaborado en papel plástico transparente contentivo de restos vegetales, manifestando que era para remedio, así como también dos cápsulas color rojo calibre 44mm sin percutir, marca Winchester, a su vez dos frasquitos de plástico pequeños con tapa del medicamento citotec, de 200mg, presuntamente utilizado para abortar y el señor Muller manifestó que eso era remedio y que el los tomaba, en la planta baja se observo un enfriador y en su parte trasera se visualizo un bolso grande de material sintético color azul y dentro de este 19 envoltorios pequeños de aluminio color azul conteniendo estos un polvo color blanco, debajo de dicho enfriador se observo u envase de cerveza polar tercio vació, notándose que dentro de éste se encontraba un arma de fuego de fabricación casera, chopo oxidado adaptado al calibre 38, mas un rollo de aluminio usado y debajo de la caja registradora se encontraron la cantidad de 39.000,oo bolívares en efectivo, desglosados de la siguiente manera, 30 billetes de 1.000,oo bolívares, y 18 billetes de 500,oo bolívares.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, cada uno de los defensores, públicos y privados, de los ciudadanos Robert Rodríguez, Carlos José Peña, Robert Yajure, Jesús Mendoza, Hernando José López, María Morales, Zonia Hernández, Yovan Seguerí, Rene Alexander Pérez, Maritza Ropero y Ramón Eligio Agüere, quienes están detallados en acta levantada a tales efectos, manifestaron por separado, “Que una vez de haber entrevistado a sus representados los mismos le manifestaron querer hacer uso de uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso”. Posteriormente, expusieron: “ Oída la exposición de mis representados quienes manifiestan su voluntad libre y espontánea de admitir los hechos con el fin de que le sea acordada la suspensión condicional del proceso y solicito se le suspenda condicionalmente el proceso a mi defendidos de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del delito y cuya pena no sobrepasa los 3 años y se les imponga las condiciones que considere el Tribunal de conformidad con el artículo 44 ejusdem, es todo”. A lo que la representación fiscal no opuso objeción.
Respecto de los ciudadanos José Fernando Matheus, Mirta Josefina Lucena Cordero, Luis Gustavo Jiménez, Miguel Antonio López y Xiomara Marina Querales Rodríguez, Nelly Castellano Acosta Carlos Emilio Muller Brito y Mileidys Josefina Escalante; los defensores Públicos y Privados manifestaron al Tribunal que sus defendidos le manifestaron a su vez querer hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos por lo cual una vez oída la declaración libre y espontánea de sus representados, solicita se le imponga la pena de inmediato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tome en consideración las atenuantes del artículo 74 del Código Penal.
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Los Imputados, Robert Rodríguez, Carlos José Peña, Robert Yajure, Jesús Mendoza, Hernando José López, María Morales, Zonia Hernández, Yovan Seguerí, Rene Alexander Pérez, Maritza Ropero y Ramón Eligio Agüere, quienes ya impuestos del precepto constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifestaron cada uno de manera separada lo siguiente: “Admito los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Por su parte, los ciudadanos José Fernando Matheus, Mirta Josefina Lucena Cordero, Luis Gustavo Jiménez, Miguel Antonio López y Xiomara Marina Querales Rodríguez, Nelly Castellano Acosta Carlos Emilio Muller Brito y Mileidys Josefina Escalante, quienes ya impuestos del precepto constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del hecho que le atribuye la representación fiscal así como del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifiestan cada uno de manera separada lo siguiente: “ Admito los hechos por lo que me acusa el Fiscal y quiero que me impongan la pena, es todo”
Capitulo 1
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vistas y escuchadas las partes en el presente asunto, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO. Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: Tomando en consideración que El delito imputado por la representación Fiscal a los mencionados ciudadanos, es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (ARTICULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS) y que los hechos por los cuales se procesó a los mismos encuadran en el tipo legal citado toda vez que las mencionadas ciudadanas al admitir los hechos dejan claro que estaban en posesión de la sustancia incautada que según la experticia practicadas resultó ser droga en las cantidades delimitadas por el tipo penal imputado. En este sentido se hace necesario establecer si los hechos encuadrados en tal delito, que los acusados admitieran voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso. El delito en cuestión establece una penalidad de uno a dos años de prisión, en consecuencia, por no exceder en el límite máximo de la pena a imponer de tres años, y ante la opinión favorable del Ministerio Público, es procedente la suspensión condicional del proceso para el delito imputado, y en consecuencia, Se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de (01) año de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se imponen a los imputados Robert Rodríguez, Carlos José Peña, Robert Yajure, Jesús Mendoza, Hernando José López, María Morales, Zonia Hernández, Yovan Seguerí, Rene Alexander Pérez, Maritza Ropero, Ramón Eligio Agüere las siguientes condiciones del artículo 44 en sus ordinales 1°: Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal previamente, 3° Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. CUARTO: Se ordenó Oficiar a la Coordinación de la UTASP a los fines de designar el delegado de prueba correspondiente a lo fines de que los imputados antes mencionados se sometan a las condiciones impuestas por ante el Delegado de Prueba.
Capitulo 2
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
Los delitos imputado en el escrito acusatorio están discriminados de la siguiente manera: Mileidys Escalante el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Nelly Castellano el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y EXPLOTACIÓN SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, José Fernando Matheus el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Carlos Emilio Muller el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y a los ciudadanos Mirta Lucena Cordero, Xiomara Querales, Luís Gustavo Jiménez y Miguel Antonio López el delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los hechos por los cuales se procesó a los acusados, encuadran en el tipo legal citados toda vez que habiendo admitido los hechos y quedando evidenciado en la experticias practicadas que las sustancias incautadas resultó ser droga en las cantidades delimitadas en el Artículo citado, se tiene como probado la consumación del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual forma consta en autos experticias practicadas a las armas de fuego incautadas y la utilización de adolescente en la actividad sexual.
En consecuencia, la admisión de los hechos por parte de los acusados, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo los ciudadanos anteriormente mencionados responsables de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos de los artículos supra citados, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.
Por tales consideraciones, vistas y escuchadas las partes en el presente asunto y oída la declaración libre y espontánea de Admisión de Hechos por parte de los imputados, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de hechos por los ciudadanos: Mileidys Escalante quedando la pena a la que se condena a cumplir en definitiva: 1 AÑO, 10 MESES Y 15 días de Prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Nelly Castellano quedando la pena a la que se condena a cumplir en definitiva: 4 AÑOS, 1 MES Y 15 días de Prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, EXPLOTACIÓN SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, José Fernando Matheus quedando la pena a la que se condena a cumplir en definitiva: 3 AÑOS de Prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal se deja constancia de que en virtud de la admisión del delito de Explotación Sexual hecho por la ciudadana Nelly Castellano se sobresee de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano José Matheus por este delito, Carlos Emilio Muller quedando la pena a la que se condena a cumplir en definitiva: 1 AÑO, 10 MESES Y 15 días de Prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , y a los ciudadanos Mirta Lucena Cordero, Xiomara Querales, Luís Gustavo Jiménez y Miguel Antonio López quedándoles la pena a la que se condenan a cumplir en definitiva: 2 AÑOS DE Prisión por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda una vez publicada la Sentencia y agotado el lapso de ley.
Capitulo 3
SOBRESEIMIENTO
Se decreta el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el MP en relación de la imputada Maritza Ropero por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del COPP y de los ciudadanos Alicia Agüero y Jesús Rodríguez de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° ejusdem, por estimar que en el presente caso no existen elementos de convicción para considerar que los ciudadanos nombrados en el escrito de solicitud de sobreseimiento, tuviesen algún tipo de participación en la comisión de los delitos por los cuales se presentó acusación, en virtud de que en poder de estas personas no se encontró algún tipo de objeto ilícito, no existen elementos de convicción para fundadamente imputar algún tipo de cooperación o encubrimiento en los delitos por los cuales se presentó acusación, que la censura por estar en los lugares allanados si bien puede ser de tipo moral, mal puede ser una razón delictiva y por ende mal se les puede imputar algún hecho punible, y en consecuencia no se les pueden atribuir los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNES Y PSICOTRÓPICAS, EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADOLESCENTE, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO para los cuales se ordenó el cese de las medidas cautelares que sobre ellos pesaba
Con relación al ciudadano Alfredo Antonio Canelo, consta en autos, al folio 3557, oficio N° 1163-06 emanado del Coordinador de Derechos Vitales del Ministerio de Salud, en el que se remite copia certificada de la tarjeta de mortalidad general (EPI-13) suscrita por el Médico Juan Rodríguez, correspondiente al referido ciudadano quien falleció en fecha 28-12-2005, por herida de arma de fuego, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 en relación con el Artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa por muerte del imputado.
Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Ejecución respecto de los ciudadanos que quedaron condenados.- Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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