REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006391

Visto el escrito de acusación Fiscal, suscrito por la Dra. Rosmary Cristina Cordero, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, donde solicita el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos José Alexander Tovar, Héctor Antonio Jiménez Villegas y Franklin Antonio Amaya Puedes, el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento.
En fecha 30 de octubre del 2006, se celebró audiencia de presentación de detenidos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa oportunidad el Tribunal acordó: 1) Declaró con lugar la Flagrancia, 2) acordó el Procedimiento Ordinario, 3) Decretó la Medida de Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos José Alexander Villegas, Franklin Amaya Puedes.
En fecha 28 de noviembre de 2006, el Ministerio Público, presentó acto conclusivo en el presente asunto y solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Alexander Tovar Colmenárez, Héctor Antonio Jiménez Villegas y Franklin Antonio Amaya Puedes, por considerar que de acuerdo a los hechos narrados y de los resultados de las diligencias efectuadas durante la fase preparatoria considera la Representación Fiscal que de la experticia no existe fundados elementos de convicción para fundamentar una acusación contra los prenombrados ciudadanos, en virtud de que al momento de la detención de los mismos no le fue encontrado ninguna sustancia objeto de interés criminalistico, aunado a ellos que los ciudadanos, supra identificados, se encontraban de pasajeros en un vehículo propiedad del ciudadano Reyes Tovar Colmenárez; no son consumidores; de la sustancia incautada, tal como lo refleja la experticia toxicológica, también señalan que en ningún momento estuvieron en contacto con la droga incautada, es por lo que existe duda razonable para imputar delito alguno.
Consideró este Tribunal que el Ministerio Público, es el director de la investigación penal, ciertamente lo alegado por parte de la vindicta pública y de acuerdo a lo demostrado en el asunto se puede constatar la no participación de los ciudadanos Héctor Antonio Jiménez Villegas, José Alexander Tovar Colmenárez, Franklin Amaya Puedes, en los hechos pre-calificados, situación distinta a los acusados Reyes Antonio Tovar Colmenárez, quien fue acusado en el tipo penal de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Transporte, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, en relación a los ciudadanos José Alexander Tovar Colmenárez, Héctor Antonio Jiménez Villegas y Franklin Antonio Amaya Puedes, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda inmediata libertad de los acusados de autos. Se fija Audiencia Preliminar para el día 13-12-2006 a las 10:30 a.m., en contra del acusado Reyes Antonio Tovar Colmenárez, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Transporte, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda librar notificación para juramentar al abogado Pedro Luis Medina, conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez de Control N° 3

El Secretario

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos