REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de Diciembre del 2006.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-8633

JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
ACUSADO: EDUARDO EMILIO GUEVARA GUTIERREZ
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: HURTO AGRAVADO
DEFENSOR: PUBLICA

MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO

==============================================
Vista la presente causa contra del ciudadano: EDUARDO EMILIO GUEVARA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad C.I. 13.187.282, domiciliado en Río Claro, sector Macario González, casa N° 48, a dos cuadras aproximadamente de la Bodega La Sibucara., Estado Lara. - Este Tribunal de Control N° 3, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:

El día 08 de Agosto de 2006, se realizo la Audiencia Preliminar, en virtud de que la representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra el referido ciudadano, acusándolo del delito de, HURTO AGRAVADO. Previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 4 del Código Pena vigente para el momento del hecho.

Los hechos por los cuales se acusó al ciudadano: EDUARDO EMILIO GUEVARA GUTIERREZ, es en el sentido de que en fecha 29 de junio de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios policiales Distinguido Lobatón Calles Moisés y Agte. Escalona Danny, adscrito a la las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, comisaría N° 34 de la piedad. quienes debidamente exponen: encontrándonos en las adyacencias del mercado público, ubicado en Cabudare del municipio palavecino, efectuado un patrullaje punto a pie, cuando repentinamente se nos acerco una ciudadana que se identifico como Gutiérrez, Juvilmar C.I. 17.019.016 quien nos notifico que se encontraba efectuando unas compras en el mercado y un señor que se encontraba de tras de ella le había sacado del bolso un monedero con toda su documentación y Quince mil Bolívares (Bs.15.000,00) en efectivo, dándonos las características del ciudadano, siendo las siguientes: piel oscura y de 1.70 metros de estatura aproximadamente y vestía pantalón blue jeans y franelilla de color rojo y una gorra de color negro. Procedimos a efectuar un recorrido con la ciudadana por los alrededores del mercado y al llegar específicamente a la Av. Libertador adyacente a la librería Antonio de la zona comercial de Cabudare, siendo reconocido por la ciudadana antes mencionada, como la persona que le había robado el monedero, de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios policiales , una vez cumplidas con todas las formalidades de ley procedimos a realizarle un registro corporal , no consiguiéndole nada, pasando a la ciudadana agraviada con el ciudadano detenido a la sede de la comisaría de la piedad. Quedando identificado como: EDUARDO EMILIO GUEVARA GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad C.I. 13.187.282. siendo puesto a la orden del Fiscal cuarto del Ministerio Público del Estado Lara, junto con el dinero que cargaba en su poder los cuales poseen los siguientes seriales: (13 Billetes de 50mil Bolívares.) Seriales A.18421438- A.73407744- A. 09814243- B. 04488319- A. 75748427- A. 25089046- A. 05643231- A. 13348562- A. 02839380- A . 14142552- A. 74716050- A. 17104642- A.01303438. (02 Billetes de 20MIL Bolívares.) Seriales B. 07241437- A. 62943712. (02 Billetes de 2MIL Bolívares.) Seriales C. 45664138- C.47938300.

La comisión del delito HURTO AGRAVADO. Previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 4 del Código Pena vigente para el momento del hecho, por lo cual la representación fiscal presenta formalmente acusación contra el imputado de autos y para lo cual ofreció las pruebas que continuación se mencionan:
1.- DECLARACION DE LA CIUDADANA: LISETH GUTIERREZ JUVILMAR, C.I.17.019.016 de 20 años de edad, soltera, residenciada en la urbanización la mora, conjunto residencial 416 apto B-41, siendo pertinente y necesaria , pues es victima directo de las presentes hechos.
2.- ACTA POLICIAL, DE FECHA 29/06/05, suscrita por los funcionarios distinguido Lobatón Calles Moisés y Agte. Escalona Danny, adscrito a la las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, comisaría N° 34 de la piedad. Siendo pertinente y necesaria, pues en la misma se señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que sucedieron los hechos, así como la aprehensión del imputado.
3.- Memorando suscrito por el funcionario Alexander Álvarez, adscrito al CICPC, Sub delegación Lara, área técnica de policia, siendo pertinente y necesaria, pues en el mismo se señalan los datos filiatorios del imputado EDUARDO EMILIO GUEVARA GUTIERREZ, así como que el mismo no presenta Registros policiales.
4.- con el Resultado del Reconocimiento Legal N° 9700-056-TEC-490, de fecha 30-06-05, suscrito por el TSU Detective Eglys Muro, Adscrito al CICPC Lara, área técnica policial, siendo pertinente y necesaria, pues en el mismo señala claramente, el uso y característica de la evidencia recolectada durante el procedimiento policial.
5 .- Declaración del Funcionarios Alexander Álvarez, adscrito al CICPC, SUB-DELAEGACION LARA, siendo pertinente y necesaria, en relación con el memorandum suscrito por el mismo, en el cual señala los registros policiales del imputado, EDUARDO EMILIO GUEVARA GUTIERREZ.
6.- Declaración del detective Eglys Muro, Adscrito al CICPC Lara, área técnica policial, en relación con el Reconocimiento Legal N° 9700-056-TEC-490, de fecha 30-06-05, siendo pertinente y necesaria, pues en el mismo señala claramente, las características y uso de parte de la evidencia colectada durante el procedimiento policial donde resulto detenido EDUARDO EMILIO GUEVARA GUTIERREZ.
7.- Declaración de los Funcionarios distinguido Lobatón Calles Moisés y Agte. Escalona Danny, ambos adscrito a la zona Policial N° 3 comisaría N° 34 de la piedad. Comando, siendo pertinente y necesaria, pues los mismos tienen conocimiento directo sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como la aprehensión del imputado.

La defensa expuso: rechaza la acusación y de conformidad con lo establecido en el articulo 328 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal procedo a ofrecer las siguientes pruebas:
1. Testigos; por encontrarse presentes en el momento en que ocurrieron los hechos.
-Alfredo Antonio Torres, titular de la cedula de identidad N° 12.718.700, domiciliado en la Calle 3 entre 4 y 5. la Mata, Cabudare.
-Freddy Ramón Guevara, titular de la cedula de identidad N° 11.789.440 y domiciliado en la Av. 4 entre 4 y 5, N° 28-72. la Mata, Cabudare.
Asimismo se adhiere a la pruebas presentadas por la Fiscalia del ministerio Publico, en tanto favorezcan a mi defendido, de conformidad al principio de la Comunidad de las Pruebas.

Vista la exposición de las partes, así como los alegatos de la defensa este Tribunal PRIMERO: visto que la acusación Presentada por el Representante del Ministerio Publico cumple con los requisitos exigidos en el Articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. se Admite totalmente la Acusación formal presentada por la representación del Ministerio Público contra el Ciudadano EDUARDO EMILIO GUEVARA GUTIERREZ, por La presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO. Previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 4 del Código Pena vigente para el momento del hecho SEGUNDO: se Admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal de las cuales se plegó la defensa en base al Principio de la Comunidad de Pruebas. TERCERO: Se extiende el lapso de presentación de cada 15 días a 1 vez al mes por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal. CUARTO: se emplaza a las partes para que en un lapso de (5) cinco días concurran por ante el Tribunal de Juicio Correspondiente. Las Partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado, ciudadano, antes identificado, EDUARDO EMILIO GUEVARA GUTIERREZ, por La presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO. Previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 4 del Código Pena vigente para el momento del hecho SEGUNDO: : Se extiende el lapso de presentación de cada 15 días a 1 vez al mes por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 3


Abogada Odette Graffe. La Secretaria