REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-5148

JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
ACUSADO: CARLOS ALBERTO FLORES GARCIA, FRANK JOSE GUASIMUCARO Y CARLOS ENRIQUE LINAREZ GARCIA
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSOR: PUBLICA

MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO

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Vista la presente causa contra de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO FLORES GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.070.152, residenciado en la Carrera 23 con calle 39 casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, FRANK JOSE GUASIMUCARO, venezolano titular de la cedula de identidad N° 11.881.221, residenciado en el sector las Nieves, frente al club las Cabrujas, el Cuji, carretera Barquisimeto Duaca, Estado Lara Y CARLOS ENRIQUE LINAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.928.983, domiciliado en Edificio Vista Hermosa, apartamento 115, frente a la Universidad Fermín Toro, Barquisimeto, Estado Lara. - Este Tribunal de Control N° 3, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:

El día 08 de Agosto de 2006, se realizo la Audiencia Preliminar, en virtud de que la representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra los referidos ciudadanos, acusándolo del delito de, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo vigente para el momento del hecho.

Los hechos por los cuales se acusó a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO FLORES GARCIA, FRANK JOSE GUASIMUCARO Y CARLOS ENRIQUE LINAREZ GARCIA, es en el sentido de que en fecha 31 de julio de 2006, siendo las 07:45 horas de la noche, los funcionarios policiales Agte. Jesús Jiménez, Deivis Báez y Yamir Álvarez, adscrito a la las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, comisaría N° 40 El Cuji. quienes debidamente juramentados exponen: encontrándonos en labores de patrullajes atendiendo reporte de la unidad de control en donde especifican que a la altura de la escuela de Policia Kilómetro 6 vía Duaca, tratan en persecución a una camioneta Chevrolet, tipo Silverado de color Rojo y Negro, y dicha persecución la realizaban los mismos agraviados en un vehículo en particular e informan los agraviados a los Funcionarios Policiales que detrás de la Camioneta iba un Corsa de color azul oscuro cundo vamos a la altura de la vía principal del sector la Represa vía las Veritas observamos ambos vehículos y sus conductores aumentan de velocidad dando inicio a la persecución logrando alcanzarlos al llegar a la entrada del sector la represa donde lograron darle alcance al corsa de color azul, mientras que la camioneta tomo rumbo al sector las tunas sin poder darle alcance, procediendo a realizar inspección de persona y al vehículo, no encontrando evidencia criminalisticas, posteriormente el sujeto Rigoberto González identifico a dos de los sujetos que se encontraban dentro del vehículo marca corsa como los autores de el robo, manifestando que lo despojaron de su camioneta bajo amenaza de muerte con un arma de fuego. Las actuaciones realizadas fueron puestas a la orden de la Fiscalia del ministerio público.

La comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo vigente para el momento del hecho., por lo cual la representación fiscal presenta formalmente acusación contra el imputado de autos y para lo cual ofreció las pruebas que continuación se mencionan:

1.- DECLARACION DEL CIUDADANO: RIGOBERTO GONZALEZ, C.I.5.239.897 de 55 años de edad, soltero, residenciado en la calle 9 con carrera 2 casa N° 3-3, Barrio san Francisco, Estado Lara, en su condición de victima por ser a quien en fecha 31-07-06, lo despojaron de su camioneta modelo silverado.
2.- DECLARACION DEL CIUDADANO: JOSE OMAR GONZALEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.339.866, en su carácter de testigo, por cuanto en fecha 31-07-06 al tener conocimiento de lo ocurrido a su padre en compañía de su hermano inician la búsqueda del vehículo avistándolo a la altura de la Protec & Gamble.
3.- DECLARACION DEL CIUDADANO: RIGOBERTO JOHAN GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, de 23 años de edad, residenciado en la calle 9 entre carreras 2C y 2ª casa sin numero, en su carácter de testigo en virtud de que en fecha 31-07-06 en compañía de su hermano cuando se encontraba en el barrio San Jacinto recibió la llamada de su esposa informándole del robo a su padre, inmediatamente dirigiéndose hacia el norte por la circunvalación y a la altura de la Protec & Gamble vieron la camioneta la cual era escoltada por un vehículo corsa de color azul.
4.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES CABO PRIMERO JESUS JIMENEZ, AGENTE DEIVIS BAEZ Y EL AGENTE YAMIR ALVAREZ, por ser quienes en fecha 31-07-06 efectuaron el procedimiento a los fines expongan las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos, así como también la aprehensión de los ciudadanos imputados, la incautación del bien mueble despojado la recuperación del vehículo corsa azul que fue empleado en la comisión del hecho punible.
5 .- DECLARACION DE LOS EFECTIVOS POLICIALES SARGENTO MAYOR JESUS YOVERA Y EL CABO SEGUNDO PABLO PETIT, adscrito a la comisaria de patrulleros del Municipio Peña, ubicada en la población de Yaritagua, Estado Yaracuy por ser quienes recuperaron el vehículo, clase camioneta, marca chevrolet, modelo Silverado, placas 457-MBT.
6-. DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO GONZALEZ, C.I: 12.723.770 venezolano, de 34 años de edad, residenciado en el conjunto residencial el Palmar, piso 3 apto 3-2, Cabudare, Estado Lara, a los fines de que manifieste el motivo por el cual el vehículo marca corsa se encontraba fuera de su esfera.
7.- DECLARACION DE LA CIUDADANA YURAIMA BARRIOS C.I: 13.584.523 venezolana, residenciada en la carrera 30 entre 24 y 25 Barquisimeto, Estado Lara.
8.- DECLARACION DEL CIUDADANO CARLOS ANTIZAR, se desconocen sus datos, por ser la persona que intenta perseguir en su carro a los imputados para ayudar a la victima siendo este interceptado por un corsa de color azul aproximadamente a los tres minutos.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. CON LA DENUNCIA N° 644 de fecha 31-07-2006 formulada por la victima el ciudadano Rigoberto González , C.I.5.239.897 de 55 años de edad, soltero, residenciado en la calle 9 con carrera 2 casa N° 3-3, Barrio san Francisco, Estado Lara.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-056-ATP-773-06 de fecha 10-08-06 practicada por el experto detective T.S.U. Carlos Ramos, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a una cartera de cuero sin marca aparente.
3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01-08-06 suscrita por la funcionaria Agente Diana Rivas, adscrita a la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación del Estado Lara.
4. INSPECCION TECNICA, de fecha 01-08-06 practicada por los funcionarios Detective Antonio Barrios y Agente Diana Rivas, adscrita a la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación del Estado Lara en el estacionamiento interno del cuerpo policial donde se encontraba el vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa.
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-056-006-08-06, de fecha 01-08-06 practicada por el experto Reinaldo Tamayo adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa.
6. EXPERTICIA GRAFOTECNICA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-127-AD-1236-06, de fecha 22-08-06 practicada por el experto detective T.S.U. Carlos Ramos, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica área de documentología a el Registro de Vehículo (Certificado de Origen).
7. EXPERTICIA GRAFOTECNICA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-127-AD-1236-06, de fecha 22-08-06 practicada por el experto detective T.S.U. Carlos Ramos, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica área de documentología a un Cerificado de Circulación del vehículo Silverado.
8. PRUEBA ANTICIPADA de conformidad con el articulo 307 de nuestra norma adjetiva penal, la cual consistía en el RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE LOS IMPUTADOS, la cual fue celebrada en fecha 24-08-06.

DECLARACION DE LOS EXPERTOS:

1. DECLARACION DE LOS EXPERTOS Detective T.S.U. CARLOS RAMOS, Detective ANTONIO BARRIOS y Agente DIANA RIVAS, Experto REINALDO TAMAYO, Y el Experto T.S.U. CARLOS GONZALEZ a los fines de confirmar el contenido de las experticias realizadas.

La defensa en representación de la Abg. Carmen Perozo expuso: rechaza la acusación y de conformidad con lo establecido en el artículo 328 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal procedo a ofrecer las siguientes pruebas Folios 1911

1. LISTADO DE LAS 56 FIRMAS de los vecinos donde reside el defendido.
2. CONSTANCIA DE TRABAJO emanada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ.
3. CONSTANCIA DE TRABAJO DE COMERCIAL LOS BARAOS C.A.

TESTIMONIALES:

1. DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
2. DECLARACION DE LA CIUDADANA YORAIMA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.584.523, ubicable en la carrera 21 entre calles 40 y 41 establecimiento GABRIEL ELECTRONIC.
DISPOSITIVA

Vista la exposición de las partes, este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley así como los alegatos de la defensa este Tribunal PRIMERO: Por cuanto la acusación Presentada por el Representante del Ministerio Publico cumple con los requisitos exigidos en el Articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Admite totalmente la Acusación formal presentada por la representación del Ministerio Público contra los Ciudadanos CARLOS ALBERTO FLORES GARCIA, FRANK JOSE GUASIMUCARO Y CARLOS ENRIQUE LINAREZ GARCIA, por La presunta comisión del delito de del delito de, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo vigente para el momento del hecho. SEGUNDO: se Admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y la de la Defensa. TERCERO: Se otorga una Medida Cautelar de las previstas en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal de detención domiciliaria CUARTO. Se acuerda el Auto de Apertura a Juicio remitiéndose las actuaciones al mismo.

La Juez de Control N° 3


ODETTE GRAFFE RAMOS LA SECRETARIA