REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2006
ASUNTO Nº:
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, observa:
PRIMERO
En fecha 24 de agosto de 2004, ante este Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial, se celebró Audiencia Oral, en la que se acordó continuar el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, instaurado en contra del ciudadano ELIOSTER YUSTE YEPEZ.
El presente Asunto se encuentra a la espera de la consignación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público.
En fecha 22 de NOVIEMBRE de 2006, jefe civil de la Parroquia Catedral remitió copias certificada del acta de defunción a nombre del ciudadano ELIOSTER YUSTE YEPEZ. Donde deja constancia que el día 03 de julio de 2006 falleció el prenombrado ciudadano en el hospital Central Antonio Maria Pineda a consecuencia de Obstrucción Intestinal según certificado de defunción 0768357 de fecha 04 de julio de 2006.
El hecho objeto de la investigación según la información aportada por el Ministerio Público, se corresponde con la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad , previsto en el Artículo 278 y 219 ordinal primero del Código Penal por el ciudadano ELIOSTER YUSTE YEPEZ según se desprende del acta policial de fecha 24 de agosto de 2004 inserta al folio 3 y vuelto del presente asunto la circunstancia de tiempo, modo y lugar donde ocurrió la participación del prenombrado ciudadano en los hechos
Habiendo sido consignada copia certificada del Acta de Defunción signada por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, abogado Maria Antonieta Vergara Escobar, inscrita en el Libro de Registro Civil de Defunción del año 2006, N° 1602, de la misma se desprende que el Ciudadano ELIOSTER YUSTE YEPEZ, cédula de identidad N° 10.960.820 falleció en fecha 03 de julio del año 2006 a consecuencia de a consecuencia de Obstrucción Intestinal “, según certificado de defunción N° 0768357, de fecha 04 de julio de 2006 suscrita por el Dr. Eduar Diaz.
SEGUNDO
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado. En el presente asunto se observa que la muerte del imputado ocurrió en la fase de investigación, ahora bien, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal, a los fines de evitar dilaciones indebidas en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado una causa de extinción de la acción penal, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado ELIOSTER YUSTE YEPEZ, por los hechos que se describieron en el capítulo anterior.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio a los fines de evitar dilaciones indebidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ELIOSTER YUSTE YEPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.960.820, residenciado en barrio los Hornos carrera 12 entre 5 y 6 numero 4-11 El Tocuyo Estado Lara por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que presuntamente configuran el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 278 y 219 ordinal Primero del Código Penal.
Como consecuencia del sobreseimiento cesan las medidas cautelares en su contra. Ofíciese a la Oficina de URDD. Notifíquese a las partes y familiares del occiso. Contra esta resolución procede el recurso de apelación.
LA JUEZ DE CONTROL
LA SECRETARIA
ODETTE GRAFFE
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