REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 5 de Diciembre del 2006 de 2006
Años 194º y 145º

ASUNTO KP01-P-2005-5205

JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO FRANCISCO MIGUEL GRIMAN MENDEZ
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PUBLICO

MOTIVO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO , de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO MIGUEL GRIMAN MENDEZ decretada en Audiencia Oral de conformidad con el Art. 45 ibidem, celebrada en fecha 8 de Junio del 2005 , solicitado por la Fiscalía UNDECIMO del Ministerio Público de este Estado. Este Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que el ciudadano FRANCISCO MIGUEL GRIMAN MENDEZ quien es venezolano, mayor de edad, c-i No. 7.424.784 domiciliado, Cerro El Manzano, sector La Plazuela al lado del Parque . Barquisimeto , se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Uso ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado FRANCISCO MIGUEL GRIMAN MENDEZ

Por otra parte consta en Audiencia Preliminar de fecha 8 de Junio del presente año , donde el Tribunal de Control No. 3 y de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 y visto que la acusación cumple con los requisitos del articulo 330 del Copp, admite totalmente la acusación por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público . Acto seguido el Tribunal pasa a imponerle al ciudadano FRANCISCO MIGUEL GRIMAN MENDEZ los medios alternativos a la prosecución del proceso, se le dio el derecho de palabra y expuso: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de prueba. El Tribunal procede a imponerle inmediatamente las obligaciones al ciudadano FRANCISCO MIGUEL GRIMAN MENDEZ, de acuerdo al articulo 42,43,44 del Código Orgánico Procesal Penal como es la de abstenerse en residir en un lugar determinado.2) Abstenerse a consumir drogas.3) Cumplir con el régimen de prueba y el tiempo de la obligación será de un año a partir del día 29-05-2006, cesan las medidas cautelar impuesta la cual será de presentación cada 8 días. Se acuerda el sobreseimiento del Ciudadano José Luis Sarmiento, bajo las argumentos presentados por la Vindicta Pública.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Ciudadano FRANCISCO MIGUEL GRIMAN MENDEZ , anteriormente identificado, de conformidad Con lo previsto en el articulo 42,43 Y 44 DEL Código Orgánico Procesal, en virtud de que el mismo cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de Prueba en residir en un lugar determinado.2) Abstenerse a consumir drogas.3) Cumplir con el régimen de prueba y el tiempo de la obligación será un año, a partir del 29-5-06, cesan las medidas cautelar impuestas, la cual será de presentación cada 8 días, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica. Se decreta El Sobreseimiento de la presente causa, en relación al ciudadano. JOSE LUIS SARMIENTO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico procesal Penal del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial para su conservación. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 3


Abg. ODETTE GRAFFE RAMOS
La Secretaria.