REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2006
ASUNTO Nº: KP01-P-2002-430
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, observa:
PRIMERO
En fecha 15 de Mayo de 2002, ante este Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial, se celebró Audiencia Oral, en la que se acordó continuar el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, instaurado en contra del ciudadano FRANCESCO JOSE SANCHEZ RIVERO.
El presente Asunto se encuentra a la espera de la consignación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público.
En fecha 03 de Octubre de 2006, jefe civil de la Parroquia Unión remitió copias certificada del acta de defunción a nombre del ciudadano FRANCESCO JOSE SANCHEZ RIVERO. Donde deja constancia que el día 14 de junio de 2002 falleció el prenombrado ciudadano en la quebrada el mamon vía pública, a consecuencia de Fractura de Cráneo herida por Arma de Fuego, no consta acta de defunción.
El hecho objeto de la investigación según la información aportada por el Ministerio Público, se corresponde con la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, Robo Agravado, previsto en el Artículo 278 del Código Penal por el ciudadano FRANCESCO JOSE SANCHEZ RIVERO. Según se desprende del acta policial de fecha 19 de septiembre de 2001 inserta al folio 3 y vuelto del presente asunto la circunstancia de tiempo, modo y lugar donde ocurrió la participación del prenombrado ciudadano en los hechos
Habiendo sido consignada copia certificada del Acta de Defunción signada por el Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, abogado Manuel Sulpicio Borrego Boscan, inscrita en el Libro de Registro Civil de Defunción del año 2006, N° 99, de la misma se desprende que el Ciudadano FRANCESCO JOSE SANCHEZ RIVERO., cédula de identidad N° 16.660.640 falleció el día 14 de junio de 2002, a consecuencia de Fractura de Cráneo herida por Arma de Fuego“, no consta certificado de defunción.
SEGUNDO
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado. En el presente asunto se observa que la muerte del imputado ocurrió en la fase de investigación, ahora bien, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal, a los fines de evitar dilaciones indebidas en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado una causa de extinción de la acción penal, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado FRANCESCO JOSE SANCHEZ RIVERO, por los hechos que se describieron en el capítulo anterior.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio a los fines de evitar dilaciones indebidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano FRANCESCO JOSE SANCHEZ RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.660.640, residenciado en la urbanización las Sábilas manzana O-16 N° 03 Barquisimeto, Estado Lara por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que presuntamente configuran el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado , previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal.
Como consecuencia del sobreseimiento cesan las medidas cautelares en su contra. Ofíciese a la Oficina de URDD. Notifíquese a las partes y familiares del occiso. Contra esta resolución procede el recurso de apelación.
LA JUEZ DE CONTROL
LA SECRETARIA
ODETTE GRAFFE
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