REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-6491
AUTO DECRETANDO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Fiscal 1 del Ministerio Público Dra Maria Parra de este Estado, mediante el cual solicita sea decretado la Medida Privativa de Libertad al ciudadano JONHATAN JESUS SANCHEZ CAMACHO ,c. I No, por encontrase incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los referidos imputados ha sido los autores de un delito tipificado en el Código Penal como Homicidio Intencional previsto en el articulo 405 del Código Penal y como se puede demostrar en las actas que conforman el presente asunto como es la declaración del ciudadano PINEDA EUCLIDES ENCARNACION . cedula de identidad No. 7.248.668, quien independientemente su condición de familiar del occiso deja constancia del nombre de las posibles persona que perpetro el hecho punible en contra del occiso EULIDES JAVIER PINEDA , quien falleciera el día 17 de Abril del 2006, a consecuencia de una Hemorragia Interna por herida por arma de fuego, e igualmente la declaración del ciudadano MOGOLLON LESBIA COROMOTO , en su declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas en fecha 17 de aBRIL del 2006, también hace un señalamiento de un ciudadano que lo apodan EL TRAILER persona esta que guarda relación con lo manifestado en la declaración del ciudadano FREITEZ GOMEZ JHON LEE y FUENMAYOR RODRIGUEZ RAMONA como se puede observar que la precalificación jurídica solicitada por parte del Ministerio Publico excede en una posible sanción en caso de encontrarlo culpable puede considerarse que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal,
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del (la) imputado JONATHAN JESUS SANCHEZ CAMACHO titular de la cédula de identidad No. 14.979.708 residenciado EN EL KILOMETRO 11 de PAVIA SECTOR ENRIQUE ALVARADO BARQUISMETO ., por encontrarlo responsable de la comisión de un delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 405 del Código Penal en perjuicio del (los) ciudadano EULIDES JAVIER PEÑAS PINEDAS , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal .Librese oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas a la Policia del Estado Lara .
En tal sentido una vez que sea practicado la orden de captura, por ante las autoridades competentes, ponerlo a la orden de este Tribunal e informarle a la Fiscalia 10 del Ministerio. Cúmplase .Notifíquese al Ministerio Público
LA JUEZ
ODETTE GRAFFE RAMOS
LA SECRETARIA
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