REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-6901
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO: JOEL DAVID CANELON TOURT Y ROGER ARMANDO DURAN GUEVARA
DELITO: HURTO CALIFICADO
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Se procede a fundamentar de conformidad con el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal la Audiencia celebrada en fecha 02 de diciembre de 2006, a favor de los ciudadanos JOEL DAVID CANELÓN TOURT titular de la cédula de identidad N° V-7.440.935, residenciado en Barrio Pueblo Nuevo, comerciante, calle 20 entre carreras 2 y 3 Barquisimeto Estado Lara y ROGER ARMANDO DURAN GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 14.648.642, comerciante, residenciado en la calle 7 casa N° 12 de la urbanización Piedras Blancas Barquisimeto Estado Lara, su Defensora Pública Abg. Betzabe Colmenares (solo por este acto). Previa verificación del sistema Juris para constatar la conducta predelictual del mismo se hace constar que no presentan ninguna otra causa
Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos JOEL DAVID CANELÓN TOURT titular de la cédula de identidad N° V-7.440.935, y ROGER ARMANDO DURAN GUEVARA titular de la cedula de identidad N° 14.648.642, precalifica los hechos como el delito de HURTO SIMPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS en concordancia con el articulo 80 ejusdem . Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario, se califique como Flagrante la Aprehensión conforme al Art. 248 del COPP. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal, a su vez solicito se le imponga medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de asegurar su comparecencia en el proceso. Una vez concluida la exposición Fiscal.
La ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si estába dispuesto a declarar, a lo que los imputados JOEL DAVID CANELÓN TOURT titular de la cédula de identidad N° V-7.440.935, manifestó: me acojo al precepto es todo. y ROGER ARMANDO DURAN GUEVARA titular de la cedula de identidad N° 14.648.642 manifestó: me acojo al precepto constitucional.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: solicito para mis defendido por cuanto considero que no están llenos los extremos del 250 del COPP, tomando en cuenta la pena que puede llegarse a imponer, no existe el peligro de fuga, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el articulo 373, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1° Vistas las actuaciones de la Fiscalia se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los ciudadanos JOEL DAVID CANELÓN TOURT titular de la cédula de identidad N° V-7.440.935, y ROGER ARMANDO DURAN GUEVARA titular de la cedula de identidad N° 14.648.642 conforme al ordinales 3° y 4° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la Presentación Periódica cada quince (15) días por ante la taquilla de la URDD Circuito Judicial Penal del Estado. Publíquese notifíquese y regístrese.
El Juez de Control N° 3
Abg. Odette Graffe La Secretaria
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