REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
AÑOS 194° Y 145°

Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-6105
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO: CARLOS DIOSVEIDA RODRIGUEZ ORTIZ
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL : 22 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA : PRIVADA

FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, fundamentar la Suspensión del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 20 de Abril del 2006, al Imputado CARLOS DIOSVEIDA DE RODRIGUEZ por la comisión del DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo34 de la Ley Orgánico Contra el Uso Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Este Tribunal a tal efecto observa:



Siendo el día y hora fijada para la Audiencia 30 de Noviembre del 2006 la representación fiscal presento formal acusación, contra el ciudadano hoy acusado Carlos Diosveida de Rodríguez Ortiz , en la comisión del delito POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes psicotrópicas Asimismo solicitó que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento. Acto seguido el Tribunal impuso al acusado del precepto Constitucional y de las Medidas de Prosecución al Proceso, tales como la Admisión de los Hechos y la Suspensión del Proceso.

1. Seguidamente el acusado CARLOS DIOSVEIDA ORTIZ DE RODRIGUEZ al ejercer su derecho de declarar, manifestó al Tribunal que se le de la oportunidad de ampliarle el régimen de las presentaciones toda vez que en el Edo Apure, estas instituciones estaban ubicadas en San Fernando , lugar este muy distante a su residencia y al acceso de los transporte público hacer uso de una de las Medidas de Prosecución al Proceso en este caso, que se le Suspendiera el Proceso, bajo las condiciones que determinara el Tribunal, por lo que admitió los hechos por el cual la representación fiscal presentó su formal acusación. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la defensa quien solicito al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido de conformidad con lo previsto en el artículo 42, así como las condiciones establecidas en el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, solicitó asimismo que se deje sin efecto la medida de coerción que recae sobre su defendido.

Seguidamente el Tribunal después de oír a las partes, solicitó a la representación fiscal su opinión respecto a lo planteado por el acusado, a lo cual manifestó al Tribunal no tener objeción alguna a que el Tribunal le acordara la Suspensión del Proceso, solicitada por el Acusado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 330, del vigente Código Orgánico Procesal Penal, Amplia la Suspensión Condicional del Proceso contra el acusado CARLOS DIOS VEIDA DE RODRIGUEZ ORTIZ por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el artículo34 DE LA Ley Contra el Uso Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. Seguidamente el Tribunal estimo que lo procedente y ajustado a derecho es Ampliar la medida de Suspensión del Proceso al Acusado CARLOS DIOSVEIDA DE RODRIGUEZ ORTIZ , por el Lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones establecidas igualmente en el Código, bajo las condiciones establecidas en dicho artículo como son: 1° Residir en el Lugar determinado; es decir, al domicilio indicado al Tribunal, y no cambiar sin autorización del Tribunal, Ordinal 2° No poseer ni portar ningún tipo de armas ni de fuego ni de armas blancas sin autorización del Tribunal, 3° Someterse a la vigilancia y control del delegado de prueba e igualmente se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al delegado de prueba 4° Se deja sin efecto las medidas de coerción como lo es la presentación ante la oficina de presentación de imputados y sin efecto la orden de captura. Así se decide.


DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AMPLIAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO AL CIUDADANO CARLOS DIOSVEIDA DE RODRIGUEZ ORTIZ , anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS indebido ,previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Uso Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Penal .Remítase Oficio con copia la decisión a la Oficina Técnica de Apoyo delegado de Prueba . a los fines legales de la supervisión de la medida al mencionado Ciudadano Regístrese Publíquese. Cúmplase.




La Juez de Control N° 3


Abogada Odette Graffe R La Secretaria