REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012557

JUEZA: Abg. Rubia Castillo
SECRETARIA: Abg. Laura Abarca
FISCALIA: de Transición del Ministerio Público.
IMPUTADO: Alberto Ramón Pérez.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Luisa Oribio.

Se constituyó el Tribunal a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado ALBERTO RAMÓN PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 7.382.818, de 43 años de edad, residenciado en el Barrio La Cruz, callejón 4, final calle 26, No 3-58, Barquisimeto Estado Lara. Cumplida las formalidades de ley e impuestos del objeto de la audiencia, se le dio la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “en fecha 06-11-2005 en audiencia conforme al articulo 130 del COPP se solicitó medida cautelar para mi defendido, tengo entendido que no fue una audiencia oral conforme al articulo 130 del COPP, y el Tribunal procedió a otorgarle medida cautelar sustitutiva de Libertad, el expediente físico no se encontraba, a la fecha de hoy han transcurrido 1 año y 1 mes a los fines de que el Ministerio Público produjera un acto conclusivo, se me convocó para una audiencia preliminar pero yo solicite que se fijara como una audiencia conforme al articulo 313 del COPP por ello solicito se le fije un termino al ministerio publico a los fines de que presente acto conclusivo, solicito se revise la medida a mi defendido y se amplíe el periodo de presentación a 30 días”. La Fiscalía expuso: “visto la solicitud de la defensa y visto que la Fiscalia para el régimen procesal transitorio ya no se encuentra en causa a los fines de producir el acto conclusivo ya que todas las causas de transición permanecen el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, solicito al tribunal se oficie al archivo judicial a los fines de que se ubique en el libro de causas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal según memorando 12426 oficios N° 1330 y 2309 en el expediente 20.303 por el delito de Homicidio Intencional de fecha 15-05-1998 y una vez ubicada dicha causa se remita a la Fiscalía de Transición a los fines de producir acto conclusivo.
Oída como fueron las partes, el tribunal consideró procedente la solicitud de las partes por cuanto ha transcurrido mas del tiempo establecido para que la fiscalía del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal presente el acto conclusivo correspondiente, por lo que se ordenó oficiar al archivo judicial a los fines de que se ubique en el libro de causas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal el expediente N° 20.303 por el delito de Homicidio Intencional de fecha 15-05-199 según memorando 12426 oficios N° 1330 y 2309, donde aparece como investigado el ciudadano Alberto Ramón Pérez y una vez ubicada dicha causa se remita a la Fiscalía de Transición a los fines de producir acto conclusivo. Siendo procedente de conformidad con el artículo 313 del Código Adjetivo Penal, se le acordó a la fiscal del Ministerio Público un lapso de 60 días de despacho a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. En cuanto a la presentación a los fines de garantizar los derechos del imputado que viene cumpliendo con las presentaciones cada 15 días, habiendo transcurrido más de 6 meses sin haberse presentado el acto conclusivo este Tribunal acuerda extender las presentaciones cada treinta (30) días. ASÍ SE DECIDIÓ.
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal decidió en los siguientes términos: PRIMERO: Se acordó oficiar al archivo judicial a los fines de que se ubique en el libro de causas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal el expediente N° 20.303, por el delito de Homicidio Intencional de fecha 15-05-199, según memorando 12426 oficios N° 1330 y 2309, donde aparece como investigado el ciudadano Alberto Ramón Pérez y una vez ubicada dicha causa se remita a la Fiscalía de Transición del Estado Lara. SEGUNDO: SE ACORDO UN LAPSO de sesenta (60) días de despacho, a la Fiscalia de Transición del Estado Lara, a los fines que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. TERCERO: Se extendieron las presentaciones al imputado ALBERTO RAMÓN PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.382.818, las que deberá cumplir cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Librese las Boletas. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N ° 04


ABG. RUBIA CASTILLO


LA SECRETARIA,



RCV.