REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No 4

Barquisimeto, 04 de Diciembre del 2006
196º y 147º

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


ASUNTO: KP01- P-2004- 024134

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Camilo Alcalá
FISCALIA: 11° del Ministerio Público Abg. Rosmari Cordero
ACUSADO: Ramón Antonio Angulo Rojas
DEFENSORA: Abg. Luisa Oribio de Andueza.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


En fecha 27 de Noviembre del año 2006, constituido el tribunal para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida contra el imputado RAMÓN ANTONIO ANGULO ROJAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.509.508, Soltero, Comerciante, Hijo de Antonio Paulino Reyes y Belinda Rojas, Residenciado en la Calle 8 entre 2 y 3 Barrio Santa Isabel, No. 2-29, Barquisimeto, Estado Lara; Verificada la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se le dio la palabra a la representación fiscal, quien fundamentó la acusación y ofreció los medios de prueba en los cuales basó la acusación y solicito la admisión de la acusación y de las pruebas por ser legales, pertinentes y se ordene la apertura del juicio oral y público, por los siguientes hechos: En fecha 10 de octubre de 2004, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial No 15 de Andrés Eloy Blanco de la Fuerza Armada Policial, aproximadamente a las tres de la mañana, cuando se encontraba en labores de patrullaje, en la calle 4 carrera 5 del barrio Andrés Eloy Blanco, visualizaron a un ciudadano parado en la esquina quien se puso nervioso, al realizarle la revisión corporal le fue incautado en el bolsillo izquierdo del pantalón cuatro envoltorios d conteniendo en su interior un polvo blanco y la cantidad de cincuenta mil bolívares, que al realizarle la prueba de orientación se determinó ser la droga conocida como Cocaína con un peso bruto de doce gramos con siete miligramos (12,7). Seguidamente el Tribunal impuso al acusado de los hechos imputados y del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, le informó al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso y de la admisión de los hechos, figuras previstas en los artículos 42 y 376 del Código Adjetivo Penal, se le dio la palabra, quien expuso su deseo de hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Este tribunal oída la manifestación del imputado de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 330 Numeral 2, 8 y 9, de Código Orgánico Procesal Penal, resolvió en los siguientes términos: 1º) Verificado que en la acusación se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, y que de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la responsabilidad del acusado, admitió totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra de Ramón Antonio Angulo Rojas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. 2º) Se admitieron las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser legales y pertinentes, consistentes en DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 16-10-04, contentiva de la prueba de orientación. Experticia Química No 9700-127-1629 de fecha 16-11-04. Experticia Toxicológica No 9700-127-1628 de fecha 26-10-04. Experticia No 9700-127-AD-0506. TESTIMONIALES: De los expertos Nelly Daza, Teresa Marcano y Julio Rodríguez. De los Funcionarios Heblick Díaz y Cork Peña, adscritos a la Comisaría No 15 de Andrés Eloy Blanco. 3º) Habiendo sido impuesto el acusado del precepto Constitucional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le dio la palabra al acusado, quien expuso: “yo soy consumidor y deseo admitir los hechos por lo que se me acusa y deseo hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso” Se le dio la palabra las condiciones. Se le dio la palabra a la Defensa, quien expuso: “vista la manifestación voluntaria de mi defendido, solicito se le imponga del beneficio y las condiciones para la suspensión condicional del proceso, en virtud de que el delito que le fue imputado es de posesión, tiene una penalidad de 1 a 2 años de prisión, todo ello de conformidad con el artículo 42 del COPP.” Oída como fueron las partes y siendo procedente en esta fase del proceso, con fundamento en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal OTORGÓ la Suspensión Condicional del Proceso al imputado RAMÓN ANTONIO ANGULO ROJAS, y se le fijó un plazo de régimen de prueba de UN (1) año, quedando sometido a las condiciones siguientes: Primero: La del numeral 1º Residir en la misma dirección en la cual vive en este momento. En caso de requerir mudarse deberá informarlo al tribunal y solicitar autorización. Segundo: La del numeral 3º como es abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. Tercero: La del numeral 4º, participar en programas especiales de tratamientos con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Condiciones que serán controladas por la delegado de prueba que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 4º) Se acordó la presentación cada treinta (30) días por ante la taquillas de presentaciones. ASÍ SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano RAMON ANTONIO ANGULO ROJAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.509.508. Por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA por UN (01) AÑO, quedando sometido a las siguientes condiciones: Primero: La del numeral 1º Residir en la misma dirección en la cual vive en este momento. En caso de requerir mudarse deberá informarlo al tribunal y solicitar autorización. Segundo: La del numeral 3º como es abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. Tercero: La del numeral 4º, participar en programas especiales de tratamientos con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Condiciones que serán controladas por la delegado de prueba que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 4º) Se acordó la presentación cada treinta (30) días por ante la taquillas de presentaciones. Remítase copia de la presente fundamentación al Delegado de Prueba. Librese Oficio. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA

RCV

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