REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Cuarto de Control

Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1 - P- 2005-010990

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIO: Abg. Laura Abarca
FISCALÍA: Séptimo del Ministerio Público Abg. Javier Rojas.
IMPUTADO: Gustavo Iván Bastidas Sangronis
DEFENSORA: Abg. Ruth Blanco
VICTIMA: Nibia Coromoto Uranga Peña
DELITO: Violencia Física y Psicológica

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó en audiencia la continuación de la causa por el procedimiento abreviado contra el ciudadano, GUSTAVO IVÁN BASTIDAS SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.329.462, nacido en fecha 10-04-1960, Residenciado en el Kilómetro 17 Las Playitas vía Duaca, Municipio Torres del Estado Lara.
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, le atribuyó al ciudadano arriba identificado el incumplimiento del acuerdo conciliatorio que había pactado con la ciudadana, la cual comprendía en no agredir ni verbalmente en forma alguna, quien

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, la declaración del imputado y lo expuesto por la victima; y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera quien aquí decide, que hay elementos de convicción contra el imputado de la presunta comisión de el hecho punible tipificado como VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA tipo penal previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de La Ley contra la Violencia la Mujer y la Familia, en virtud del presunto incumplimiento del Acta Conciliatoria. Por cuanto el titular de la acción penal no solicito medidas de coerción personal no se acordaron; siendo procedente remitir la presente causa a Juicio, razón por la cual se declara con lugar la aplicación del procedimiento abreviado solicitado por la vindicta pública con fundamento en el artículo 372 del Código Adjetivo Penal. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 372 del Código Adjetivo Penal; dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Declaró con lugar la Solicitud de aplicación del Procedimiento Abreviado contra GUSTAVO IVÁN BASTIDAS SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.329.462, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA tipo penal previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de La Ley contra la Violencia y la Familia. Segundo: Se acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena remitir la presente causa a los fines de su distribución. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4


DRA. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,


RCV.-