REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Diciembre del 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1 - P- 2006 - 006922
JUEZ: Abg. Rubia Castillo
SECRETARIA: Abg. Dayana Figueroa.
IMPUTADOS: Elio Alveiro Merciet Contreras.
DEFENSORA: Abg. Zarelly Zambrano.
FISCALIA: Cuarta del Ministerio Público Abg. Angela Mottola.
DELITO: Hurto Calificado en Grado de Frustración. .
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha 06 de Diciembre del presente año, contra el imputado: ELIO ALVEIRO MERCIET CONTRERAS, venezolano; titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.067.933; nacido 20-02-77; de 29 años de edad; Soltero; comerciante; hijo de Yoleida Contreras y de Jesús Merciet; residenciado en la calle 38 entre 19 y 20, casa No. 38-11, Barquisimeto Estado Lara., en los términos siguientes;
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 373, 280 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó en audiencia al imputado arriba identificado, solicitó se calificara con lugar la detención en flagrancia y se decretara la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario, se acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión del delitos Hurto Calificado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 3º en relación con el 80 y 82 del Código Penal.
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HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
La Fiscalía del Ministerio Público, le atribuyó al ciudadano arriba identificado, los hechos sucedidos el día 05 de diciembre del presente año, siendo aproximadamente las 02;55 horas de la mañana, los funcionarios adscrito a la Comisaría No. 01 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, fueron alertado por el operador de emergencia 171, que en la carrera 25 entre calle 41 y 42, presuntamente un ciudadano se introdujo en una residencia, con intenciones de robar, se entrevistaron con el ciudadano Wilmer Valera, quien les manifestó: que en la parte trasera de su residencia tenia capturado a un ciudadano que se encontraba dentro de su residencia el mismo vestía camisa color verde manzana pantalón Jean, sin zapatos. Los funcionarios al entrar a la residencia localizaron en la parte posterior de la vivienda a un ciudadano que presentaba excoriaciones al nivel del codo izquierdo y andaba cojeando. Se identificaron como funcionarios y el mismo trato de darse a la fuga lo interceptaron que exhibiera los objeto que portaba, pero se negó, procedieron a realizarse la inspección de persona no encontrándole ningún objeto ilícito en su poder, seguidamente fue verificado por el Sistema Escorpio, donde nos informa que el mismo presenta 16 entradas.
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PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, la declaración del imputado y los alegatos de la defensa y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera quien aquí decide, que se configura el primer supuesto previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se calificó la aprehensión en flagrancia, y se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, en el mismo orden, está acreditada la presunta comisión de un hecho punible, mediante las actas presentadas por la representación fiscal, donde se deja constancia de hechos que se adecuan al tipo penal tipificado como Hurto Calificado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 3º en relación con el 80 y 82 del Código Penal, que merecen penas privativa de libertad y la acción no está prescrita ya que los hechos sucedieron el día 05 de Diciembre del presente año. En cuanto a los elementos de convicción no están claro los hechos sucedidos, que debe investigarse para determinar si realmente el imputado está incurso en el tipo penal imputado ya que no se le consiguió ningún objeto, por otra parte, presentó la representación fiscal el acta levantada por los funcionarios policiales que son documentos que merecen fe pública, así como las actas de entrevistas, en el presente caso no se configura el peligro legal de fuga, en virtud que la pena en su límite máximo a imponer es menor de diez años, por lo que otras medidas de coerción personal serían suficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente decretar la Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, presentación cada quince (15) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal;. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 280, y 256 numeral 3 del Código Adjetivo Penal dictó el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Se decreta la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a ELIO ALVEIRO MERCIET CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.067.933, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en el artículo 453 ordinal 3º en relación con el 80 y 82 del Código Penal. Quien deberá presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4
DRA. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
RCV.-
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