REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de diciembre de 2006
AÑOS: 195º y 146º


Asunto: KP01-P-2006-006939

JUEZ: Abg. Jorge Querales
SECRETARIO: Abg. Miguel pinto
IMPUTADOS: Joswar Nail Parra Ramírez, C.I: 14.347.586 venezolano, natural de Barquisimeto de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 23-11-1978, Soltero, Comerciante, hijo de los ciudadanos: Vicente Parra y Claudina Ramírez, domiciliado en Cabudare Urbanización Primero de Mayo, calles 5 y 6, casa N° 35, a tres cuadras del proal de la esquina.
Alexander José Escalona, (FALLECIO SEGÚN ACTA DEFUNCION CONSIGNADA.)
DEFENSA: Abg. Iraida Serrano de Mechisse
FISCALIA: ABG. Carmen Moreno (11°)
DELITO(S): Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

RESOLUCION DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y DEL SOBREIMIENTO POR EXTYINCION DE LA ACCION PENAL.

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 28 de noviembre del 2006, Asimismo la solicitud de Sobreseimiento del Imputado Alexander José Escalona Urriola, titular de la cédula de Identidad No. 17.852.018, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 en concordancia articulo 48 ordinal Primero, es decir la muerte del Imputado.
En lo que respecta al Imputado; Joswal Nail Parra Ramírez, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende de las circunstancia de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos tal como se desprende del acta policial de marra: En fecha 23 de agosto del 2003, los funcionarios policiales distinguido (PEL) Ender Querales, distinguido (PEL) Rafael Perdomo y agente (PEL) Danny Martínez, adscritos ala comisaría 30 de la fuerza armada policial del estado Lara, procediendo a darle cumplimiento ala orden de allanamiento N° KP01-S-03-6899, de fecha 21-08-03 emanada del juez de control numero 3 a cargo del ciudadano José Gregorio Martínez, trasladándose hasta el barrio primero de mayo avenida 2 con calle 5 de Cabudare estado Lara, donde reside un ciudadano de nombre Joswar parra localizando la vivienda, optándose las medidas de seguridad y solicitar la colaboración de dos ciudadanos con el fin de ser testigos de dicho procedimiento , quienes quedan identificados como Luis enrique serrano Melquíades Chacón carrera. Encontrándose frente al inmueble, observaron que en la puerta del inmueble, observaron que en la puerta del mismo estaban dos ciudadanos, a quienes se les identificaron como funcionario, manifestándoles el motivo de la visita así como la orden de allanamiento, identificándose como Joswar Nail parra Ramírez y Alexander José escalona Urquiola, quienes dieron acceso al inmueble, el cual esta compuesto por tres habitaciones, una sala, una cocina, y un baño y un solar donde existe una edificación de zinc, iniciándose en presencia de los testigos del propietario del inmueble que arrojo como resultado , en el primer cuarto, debajo del colchón, un short estampado la cual tenia envuelto una bolsa plástica de color verde con negro y esta a su ves 69 envoltorios pequeños tipo cebollita elaborado en color marrón con resto vegetales, un pantalón blue Jean, el cual estaba colgado en un clavo, revisarlo se encontro6 envoltorios pequeños tipos cebollitas de color verde con un tipo de polvo de color blanco, en el bolsillo trasero una cartera de caballero, con una copia fotostática del ciudadano Joswar Nail parra, en otro bolsillo dos cartuchos calibre treinta y ocho sin percutir, se procedió a preguntar quien dormía en esa habitación, respondiendo el ciudadano Joswar que el, así mismo encima de un escaparate cuatro cartuchos calibre 12mm de color verde y dos cartuchos del mismo calibre pero de color rojo. Al revisar el solar y la edificación de zinc se encontró dentro de una camisa gris un envoltorio de regular tamaño de color morado con restos vegetales, en solar una moto llama, tipo jog, color negro sin placas. En virtud de lo incautado se procedió a la detención de dichos ciudadanos.
En fecha 28 de noviembre del 2006, se realiza la Audiencia Preliminar y la Fiscal N° 11 del Ministerio Público, Abg. Carmen Moreno, ratifica su acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en contra del ciudadano Joswar Nail Parra Ramírez, C.I: 14.347.586, por la comisión del delito de de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, así mismo solicito el Sobreseimiento de la causa para el Imputado Alexander José Escalona, en virtud de que consta que el mismo falleció siendo causa para extinción de la pena por muerte.
En esa oportunidad la defensa pública solicito la imposición de Suspensión Condicional del Proceso.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó Admitir la acusación y las pruebas por ser legales, licitas y necesarias para el Juicio oral y público de conformidad a lo indicado en los ordinales 2° y 9° del artículo 330 del Código orgánico Procesal Penal y conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8 del mencionado artículo y con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, Asimismo tal como se desprende del Acta de Defunción de fecha; 26 de Octubre del 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Palavecino, suscrita por la Dra. Jeunesse Gumera, según registro No.009, folio 5, del año 2004, donde certifica: Que el Ciudadano; ALEXANDER JOSE ESCALONA URRIOLA, titular de la cédula de Identidad No. 17.852.018, Murio a consecuencia de herida de arma de fuego. Lo cual hace procedente la solicitud de Sobreseimiento por parte del Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 en concordancia articulo 48 ordinal Primero, es decir la muerte del Imputado. Así se declara.
En consecuencia; Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes Términos: PRIMERO: Se acuerda al Ciudadano; Joswal Nail Parra Ramírez, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de Un (01) Año, así mismo de conformidad con el artículo 44 Ejusdem, por lo que se procede a imponerle las condiciones del mismo como lo son: Ordinal 2° Prohibición de asistir lugares donde se expendan Bebidas Alcohólicas, 3° Abstenerse del consumo de drogas y bebidas Alcohólicas, 4° Participar en charlas y programas de desintoxicación en el CORECUID, para lo que se deberá oficiar a dicha institución, 6° prestar un servicio en la Iglesia Corazón de Jesús de la Mata, Cabudare, para lo cual el mismo establecerá las condiciones con el párroco de la Iglesia, debiendo dicho párroco informa a este Tribunal. 7° Someterse a tratamiento Psicológico para lo cual deberá comparecer ante la Unidad de Agudos del Hospital Luis Gómez López, Ofíciese a dicha institución. 8° Mantenerse en un trabajo estable y 9° no portar ningún tipo de armas. Segundo: Se Sobresee la causa Al Ciudadano; ALEXANDER JOSE ESCALONA URRIOLA, antes identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 en concordancia articulo 48 ordinal Primero, es decir la muerte del Imputado. Se ordena por Secretaria compulsa la presente decisión a los fines del archivo Judicial en lo que respecta al Ciudadano; Alexander José Escalona Urriola, dada la extinción penal del mismo por la muerte según acta defunción. Es todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 5

ABG. JORGE QUERALES EL SECRETARIO,

ABG. MIGUEL PINTO