REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO; 06 DE DICIEMBRE del 2006
Años 196° y 147°

ASUNTO No: KP01-S-2000-00477

Visto, Escrito presentado por el Imputado; JOSE ALEXANDER LINAREZ, en su carácter de auto a los fines de solicitar se fije audiencia preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se Decrete El Sobreseimiento de la presente causa y se designe a la Abogada Yulimar Cordero, como su defensora Privada.
Analizado como ha sido el presente escrito, a los fines de estimar la solicitud de la fijación de la audiencia Preliminar, hasta que el fiscal del Ministerio Publico no presente acto conclusivo no es procedente la fijación de dicha audiencia tal como lo establece el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por ande el sobreseimiento de la presente causa , siendo lo pro cedente la fijación de la audiencia de Juramentación de la abogada designada, conforme lo establece el articulo 139 Ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud del Ciudadano; José Alexander Linarez, de la fijación de la audiencia Preliminar y por ende de la declaratoria del sobreseimiento , se acuerda conforme a lo establecido en el articulo 139 del COPP, el acto de Juramentación de la Defensora; Yulimar Cordero. Es Todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. JORGE QUERALES
EL SECRETARIO,

ABG. MIGUEL PINTO