DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a solicitud del Ministerio Público la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano ELIECER JOSÉ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.307.797, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Penal Abreviado a tenor de lo establecido en el artículo 372 ejusdem y la consecuente remisión de la documentación de las presentes actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de celebrarse el debate oral respectivo.
Por cuanto la Juez por motivos humanos no pudo publicar la presente decisión el día de ayer, se ordena notificar a las partes de su contenido a fin de garantizar el ejercicio de los recursos de ley. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
Carmenteresa.-/
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