REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2005-013007.-

Barquisimeto, 06 de diciembre de 2006 Años 196° y 147°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano OSCAR ANTONIO RAMOS FERNÁNDEZ.

Se inicia la presente causa según solicitud realizada por el ciudadano JOSE RICARDO TIGRERO MANZANO, ante el despacho de la Fiscalía del Ministerio Público de Régimen Transitorio esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo de con las siguientes características: Marca Fiat, Clase Automóvil, Tipo sedan, Modelo 138 Ritmo, Color Azul, Placas ANF – 265, Uso Particular, Año 1985, Serial de Carrocería 2FA138A003108475, el cual según sus dichos le pertenece en plena propiedad, basándose en la presentación Certificado de Registro de Vehículo, habiéndose negado la entrega del referido vehículo por parte del despacho fiscal competente.

Este Juzgado procedió a la revisión de las diversas diligencias de investigación tendientes a la verificación de la cualidad de propietario del bien peticionado alegado por la parte solicitante, constando en autos:

• Acta de investigación penal de fecha 18 de octubre del año 2005, realizada por el AGENTE MARTÍN CORRO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la ciudad de Barquisimeto la cual se refiere al procedimiento de retención del vehículo.
• Experticia legal o reactivación de seriales, de fecha 19 de Octubre de 2.005, suscrita por los funcionarios GERÓNIMO MEDINA y JOSE POLANCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la que se concluye que la placa Body de carrocería se encuentra desincorporada, el serial de carrocería ZFA138A0003108475 se encuentra ORIGINAL, y el serial de motor 1514491 se encuentra de igual manera ORIGINAL.
• Copia Fotostática Certificada de los distintos negocios jurídicos en los cuales se verificó la traslación de propiedad del vehículo objeto de esta causa.

Esta Juzgadora estima oportuno reiterar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto de 2.002 al señalar que, todo régimen de publicación registral en principio es inaplicable a los bienes muebles corporales en virtud que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deben cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de dichos negocios. Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos los vehículos automotores, por ello la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, complementándose tal disposición con el contenido del artículo 9 y 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta operadora de justicia que los documentos presentados por el ciudadano JOSE RICARDO TIGREROS MANZANO como aval de su pretensión son validos, debido a que se comprobó la originalidad de los mismos, tal como se puede certificar del resultado de las experticias que como pruebas de naturaleza técnica fueron practicadas.

Por otra parte observa este despacho judicial que en fecha 12 de diciembre de 2005 se declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo objeto de ésta causa realizada por el ciudadano JOSE RICARDO TIGRERO MANZANO, por carecer de legitimidad, debiendo declararse con lugar la solicitud de entrega de vehículo efectuada por el ciudadano OSCAR ANTONIO RAMOS FERNÁNDEZ, quien presentó todos los documentos respectivos y reiteró su petición de devolución del bien, acreditando su cualidad y legitimidad para intervenir en esta causa.

Es importante resaltar que si bien es cierto el vehículo objeto de esta causa presenta una alteración en la chapa body que se encuentra desincorporada, tampoco es menos cierto que existen los demás seriales en perfecto estado los cuales están originales y de esta manera se acredita la propiedad del mismo por coincidir con los documentos igualmente originales que acreditan la titularidad del bien al solicitante Oscar Antonio Ramos Fernández.

En virtud de lo anteriormente expuesto, estima esta instancia judicial que la parte solicitante presentó documentos que acreditan su propiedad con respecto al vehículo en cuestión y que además existe correspondencia entre los mismos con los datos individualizantes del bien peticionado, por lo cual el Tribunal considera que lo procedente es entregar el prenombrado vehículo automotor a su único solicitante, tomándose a tales efectos lo dispuesto en el artículo 772 del Código Civil que estima como legítima la posesión cuando es continua, ininterrumpida, pacífica, pública, inequívoca y con intención de tener la cosa como suya propia. En el presente caso, se presume que el peticionario es legítimo propietario del citado bien desde la fecha de su adquisición hasta la actualidad, dentro de los parámetros indicados por la norma civil aplicable, considerándose por ende procedente la entrega del vehículo suficientemente descrito en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO: La entrega plena al ciudadano OSCAR ANTONIO RAMOS FERNANDEZ C.I. V.- 9.543.412, del vehículo Marca Fiat, Clase automóvil, Tipo Sedan, Modelo 138 Ritmo, Color azul, Placas AFN – 265, Uso Particular, Año 1985, Serial de Carrocería ZFA138A003108475 y cuyo serial de motor es 1514491, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, previo desglose de los documentos originales que rielan en el presente asunto, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera.

TERCERO: Líbrese Oficio al Director del Estacionamiento Judicial “La Concordia”. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIADOLORES GUERRERO.

Carmenteresa.-/