REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-S-2003-002217
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Abg. Jaiguani Mayo, en representación de la Fiscalía 9° del Ministerio Público en contra del ciudadano: YORYI EZEQUIEL ESCALONA MÁRQUEZ, C.I. N° V-11.597.334, edad 32 años fecha de nacimiento 01-04-74, Comerciante, Soltero, Hijo de Oneida Escalona y de Pedro Escalona, domiciliado en Carrera 11 entre calles 41 y 42, casa 41-89, a una cuadra del ambulatorio el Sur de esta ciudad; a quien se les imputa la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 286, 406 ordinal 1 en relación al articulo 83 en el código penal venezolano
CAPITULO I.
HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS IMPUTADAS.
En fecha 01 de Enero de 2003, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, el Funcionario Actuante Detective CARLOS BERMUDEZ, adscrito a la Brigada contra Homicidios de la Delegación Del Estado Lara, deja constancia en acta policial, que encontrándose en la sede de este cuerpo policial se presentó la ciudadana MAITE JOSEFINA SOTO PEREZ, de nacionalidad venezolana, C.I. N° V-9.603.796natural de esta ciudad, de 39 años de edad, de estado civil Concubina, profesión o oficio del hogar, residenciada en la Calle 43 con carrera 11 y 12 del sector Cuesta de Santa Bárbara, de esta ciudad quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa en compañía de mi esposo de nombre RAFAEL FRANCISCO MANZANARE JIMENEZ, hoy occiso y mi hijo VICTOR MANUEL, pero mi esposo decidió salir a visitar a unos amigos y al momento escuche unos disparos en la calle y cuando salí veo que era mi esposo que estaba tirado en el piso e iban saliendo corriendo ELIO RAMON HERNADEZ apodado el JUNIOR, VICTOS ROJAS, Apodado ARROZ CON POLLO y GUSTVO ORDOÑEZ, hacia la ribereña y cuando llegue donde estaba mi esposo ya estaba muerto”
En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de Diciembre del 2006, la representante del Ministerio Público, Abg. Jaiguani Mayo, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testificales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, YORYI EZEQUIEL ESCALONA MÁRQUEZ, por la comisión del delito AGAVILLAMIENTO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 286, 406 ordinal 1 en relación al articulo 83 en el código penal venezolano, y respecto al ciudadano ELIO RAMON HERNANDEZ COLMENARES, solicito sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto al articulo 383 en concordancia con el articulo 43 del COPP.
Seguido cede la palabra al Imputado YORYI EZEQUIEL ESCALONA MÁRQUEZ,, quien ya impuesto del precepto constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifestó sin coacción lo siguiente: “cedo la palabra a mi defensor”.
Cede la palabra a la DEFENSA: quien expuso: rechazo y contradigo la imputación Fiscal, rechazo la calificación jurídica de atribuida por la Vindicta Publica, me adhiero a la comunidad de las pruebas y respecto a la solicitud de sobreseimiento con respectó al ciudadano ELIO RAMON HERNANDEZ COLMENARES, esta defensa esta de acuerdo con la misma
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito YORYI EZEQUIEL ESCALONA MÁRQUEZ, por la comisión del delito AGAVILLAMIENTO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 286, 406 ordinal 1 en relación al articulo 83 en el código penal venezolano. SEGUNDO: Se Admite totalmente las medios de prueba pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación y los promovidos por la Defensa conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL U PÚBLICO y el enjuiciamiento del imputado YORYI EZEQUIEL ESCALONA MÁRQUEZ, plenamente identificado en actas, en la presente causa y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda una vez fundamentada la decisión. Se mantiene la Medida Cautelar de presentación cada 30 días de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del COPP. Regístrese, Ofíciese, Cúmplase, Notifíquese.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA
EVELIO DE JESÚS VILORIA