REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006604
ASUNTO : KP01-P-2006-006604
Revisado el presente asunto se evidencia que riela en autos al folio ciento treinta y ocho (138) solicitud de la ciudadana ANDRY R. ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.241.641, quien en calidad de hermana del ciudadano EDUARDO ESCALONA, imputado ampliamente identificado, solicitando a este Tribunal designación de defensor público por carecer de recursos económicos. En consecuencia, en atención a la dispositiva del articulo 137 de la Norma Penal Adjetiva, ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública a objeto de requerirle asignación de Defensor Público a objeto de ser designado para asistir al Imputado EDUARDO ESCALONA, poseedor de la Cédula de Identidad N° 15.668.149.
Por cuanto este Tribunal se trasladó y constituyó en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, el día 19 de diciembre de 2006 con la finalidad de celebrar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 4° aparte COPP, en la que se evidenció la retardada evolución clínica del imputado, la cual sustenta a través de informe que riela al folio ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y cinco (135) motivos que conlleva para que este Juzgador en atención a lo preceptuado en el Artículo 264 de la Norma Penal Adjetiva, este Tribunal procede al examen y revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, impuesta en fecha14 de noviembre de los corrientes, estimando la procedencia de sustituir dicha medida por otra menos gravosa, por cuanto el referido imputado, dadas las condiciones de salud que confronta, le hace meritorio se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 256 Numeral 1° ejusdem; que deberá cumplir en la Carrera 25 entre calle 28 y 29 casa N° 28-48 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Así se decide. Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Ofíciese
El Juez
El Secretario
Abg. Evelio de Jesús Viloria