REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2006
Años: 196° y 147°


ASUNTO: KP01-P-2005-003477

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la, Abg. Marcial Andueza en representación de la Fiscalía 2° del Ministerio Público en contra del ciudadano: DARWIN JOSÉ RIVAS ESCALONA, C.I. 14.649.764 residenciado en el Barrio San Jacinto casa sin numero carrera 01 entre 6 y 7 de esta ciudad, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal así como la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto en los artículos 415 y 417 ejusdesm.
CAPITULO I.
HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS IMPUTADAS.

El día 30 de Marzo del 2005 siendo las 12:10 horas, encontrándonos en nuestras labores de patrullaje en el sector asignado, específicamente a la altura de la Cruz Roja de Patarata, cuando visualizamos a un ciudadano que nos estaba haciendo señas motivo por el cual detuvimos la marcha de las unidades moto entrevistándonos con dicho ciudadano quien se identificó como: GARCIA ROJAS ANTONIO JOSE, C.I. Nº V-4.728.482, de 49 años de edad y manifestó que un sujeto desconocido portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo Daewoo Nubira color Vinotinto, año 1998 placas KAJ-18D, posteriormente el ciudadano nos hizo entrega de un arma de fuego tipo pistola de color cromo con cacha de goma sobre puesta, marca ASTRA, calibre 7.65 mm., modelo 4000 serial 1062860, sin cargado, pero con un cartucho en la recamara marca W-W calibre 32 auto y nos indicó que él al momento del forcejeo con el ciudadano agresor lo despojó del arma de fuego y fue cuando el agresor lo atropellaba con el vehículo y logra darse a la fuga, seguidamente nos percatamos de que el mencionado vehículo estaba cruzando tres cuadras más adelante del lugar del robo, motivo por el cual procedimos emprender la persecución logrando detener el vehículo y capturar al ciudadano agresor dentro del mismo y en la calle principal del sector 3 vereda 49 de la Ruezga Norte; de inmediato se le dio la voz de arresto, nos identificamos como funcionarios policiales tal como establece el artículo 117 ordinal 5° COPP.

En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de Agosto del 2006, el representante de la Fiscalía 2° del Ministerio Público, Abg. Marcial Andueza quien expone ratifico formalmente acusación en contra de DARWIN JOSÉ RIVAS ESCALONA ampliamente identificado en autos por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal así como la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales de Mediana gravedad previsto en los artículos 415 y 417 esiudesm. Expone los medios de prueba indicados específicamente en el escrito acusatorio. Solicito sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en mi escrito acusatorio.

Se le cede la palabra al imputado impuesto del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de nuestra actual carta Magna. Quien manifiesta: Me acojo al precepto constitucional.. La Defensa expone: Me adhiero al principio de la Comunidad de la Prueba ofrecidos por el Ministerio Público. Solicito la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad y de igual manera un traslado al Hospital Central Antonio María Pineda al Servicio de Triaje de la Emergencia de ese referido centro asistencial

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve en los siguientes términos: PRIMERO: : De conformidad con el artículo 330 de la norma adjetiva penal se admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de Darwin José Rivas Escalona ampliamente identificado en autos por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal así como la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales de Mediana gravedad previsto en los artículos 415 y 417 eiusdesm SEGUNDO: Se Admite todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a las cuales se adhiere la Defensa Técnica. TERCERO: Se acuerda el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo de 5 días hábiles por ante el Tribunal de Juicio al que corresponda. CUARTO: Se ordena remitir a la Representación del Ministerio Público y al Abogado Defensor, adjunta a la notificación copia de la presente Fundamentación. Regístrese, Ofíciese, Cúmplase, Notifíquese.

Juez Séptimo de Control
La Secretaria
Evelio de Jesús Viloria