REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 15 de diciembre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-007045

Corresponde a éste Tribunal Octavo en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSÉ MARCIAL BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N°V- 17.626.902, venezolano, domiciliado en calle 48 con carrera San Vicente al lado del centro de Rehabilitación Nilda Lucrecia Hernández, casa S/N color azul con rejas negras, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. A los fines de decidir observa:
La Fiscalía Vigésimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 15/12/2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría N° 60, de la Zona Policial N° 2, de la Zona Metropolitana, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la VP-925, por la calle 13B con carrera 47 y 48 frente al posta N° 32291 diagonal a lubricantes y accesorios Lara, donde avistaron a un (1) ciudadano el cual al notar la presencia policial optó por darse a la fuga, dándole captura a los pocos metros, dándole la voz de alto, acto seguido se realizó una búsqueda de alguna persona que sirviere de testigo, siendo infructuosa por lo que se le indico al ciudadano detenido que exhibiera los objetos que portaba entre su ropa negándose este, por lo que fue necesario realizarle una revisión corporal, incautándole en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, resulto ser un (1) envoltorio de material sintético transparente de color verde, contenía en su interior ocho (18) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga conocida como MARIHUANA, Seguidamente se trasladaron hasta al sede de la Comisaría N° 02, identificándolo como: BASTIDA JOSÉ MARCIAL, titular de la Cédula de Identidad N°V- 17.626.902, de 29 años de edad, de profesión u oficio VIGILANTE en el centro metropolitano Javier, domiciliado en la calle 48 con ribereña, casa S/N, de color rejas negras con naranja al lado del centro de rehabilitación.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; delito este que no está prescrito y pudiera presumirse que el imputado está incurso en el mismo; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es de presentación, por ante la Taquilla de la URDD de este Circuito Judicial, Estado Lara, cada quince (15) días; Prohibición de salida del Estado Lara. Asimismo se ordena realizar el examen psiquiátrico pedido por la defensa para el día 19/12/2006.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 44 ORDINAL 1° Constitucional en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° artículo 256 ejusdem, al ciudadano JOSÉ MARCIAL BASTIDAS, identificado en autos. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- La Secretaria,