REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO: KPO1-P-2006-004049
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el abogado GUSTAVO MORON PIÑA, I.P.S.A 18845, actuando como apoderado judicial del ciudadano LUIS DANIEL BRACAMONTE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.376.204, según Poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el N° 37, tomo 157, de fecha 14 de Noviembre de 2005, mediante el cual es requerido a este Tribunal la entrega de un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, AÑO 1978, MODELO FAIRMONT, COLOR BLANCO. A tal efecto, éste Tribunal Octavo en funciones de Control, pasa a decidir con fundamento a las siguientes motivaciones:
Se inicia la presente causa conforme se desprende de Acta Policial emitida por la Comisaría N° 40 del Cují, Zona Policial N° 4 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, cuando funcionarios policiales dejan constancia que siendo aproximadamente las 21:05 horas de la noche, reporta el Distinguido Douglas Oropeza, robo de un vehículo marca Ford, modelo Fairmont, color blanco, tipo Sedan, placa N° 319-293, año 1978, perteneciente a la línea el Roble, en la pasarela de la entrada del Cují, lugar en el que igualmente fue despojado presuntamente de un arma de reglamento el Sub/Com. Willians Quevedo, ya que el mismo se encontraba en calidad de pasajero en dicho vehículo; por lo que los funcionarios procedieron a realizar un operativo envolvente por la Zona, visualizando un vehículo con las características anteriormente mencionada, en el sector los Naranjillos, Calle Negra matea del Cují, se realizo la respectiva revisión pudiendo constatar que se trataba de un vehículo que había sido objeto de robo. Seguidamente se traslada a la sede de la Comisaría N° 40, donde se verifico por el sistema CRIEL por los seriales de carrocería AJ92UD16848 e igualmente su matricula, informando el operador dE servicio S/1ERO EDGAR PEREZ JIMENEZ que el mismo se encuentra sin novedad. Posteriormente se presento un ciudadano que dijo ser el propietario del vehículo identificándose como JUAN JOSÉ ARROYO ANDUEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.542.932, de 55 años de edad, casado, F/N09/03/1.948, residenciado en Tamaca Km. 12 vía Duaca frente al taller de radiadores. Quien informo que había consignado denuncia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara según expediente N° G-910.922 de fecha 19/03/05.
Este Tribunal analizó las actuaciones de investigación practicadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, las cuales fueron remitidas a este Tribunal correspondiente a la causa cuya nomenclatura de la Fiscalía aparecen con el N° 13-F04-0394-05, verificándose lo siguiente:
Cursa al folio 39 del presente asunto, Experticia Legal o Reactivación de fecha 22 de Marzo de 2005, practicada a los Seriales de Vehículo por el Experto PEDRO JOSÉ REYES ZARRAGA, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, a un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, AÑO 1978, MODELO FAIRMONT, COLOR BLANCO, PLACAS 319-293, en el que se deja constancia de las siguientes conclusiones:
1. Tiene un avaluó de Siete Millones de Bolívares ( Bs. 2.000.000,oo)
2. Chapa identificadora del serial de carrocería AJ92UD16848 se encuentra ORIGINAL.
3. El serial del compacto donde se lee la cifra 16848, se encuentra ORIGINAL.
4. porta un motor 6 cilindros.
Este Juzgado pudo verificar a los folios 53 y 54 de la presente causa el documento en copia de compra venta en el que se indica como autenticada por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, en el cual funge como vendedor el ciudadano LUIS DANIEL BRACAMONTE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.376.204, y como comprador el ciudadano JUAN JOSÉ ARROYO ANDUEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.542.932, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, AÑO 1978, MODELO FAIRMONT, COLOR BLANCO, de fecha 07 de abril de 2005, inserto bajo el N° 45, Tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Este Tribunal pudo constatar al folio que cursa 57 de esta causa, oficio N° 187/05, de fecha 15 de abril de 2005, suscito por el Notario Publico Segundo de Barquisimeto quien informa que en relación a documento de compra venta de vehículo de fecha 07 de abril de 2005, inserto bajo el N° 45, Tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en sus archivos no existe el tomo Número 73 de autenticaciones.
Cursa a los folios 82 y 83 experticia de autenticidad o falsedad emitido en fecha 07/04/2006 por el Área De Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, sobre el material suministrado como dubitado, a un documento signado con el N° A-05396538, con el menbrete República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, de textos impresos y mecanográficos donde se puede leer entre otros Luis Daniel Bracamonte Peña, titular de la Cédula de Identidad N° 7376204, ciudad de Barquisimeto, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Marca Ford, Año 1978, Modelo FATMONT, Peso: KGS 1200, Color Blanco, Uso del Vehículo: Por puesto, Placa Actual: 319-293, Serial del Motor: 6 Cilindros, Serial de carrocería: AJ92UD16848, en el cual se concluye que no fue posible establecer la autenticidad y/o falsedad del documento sobre el material suministrado como debitado descrito en la parte dispositiva del presente informe por carecer el referido departamento de espécimen homologado autentico para la realización de un estudio objetivo.
Riela al folio 84 de la presente causa en copia documento correspondiente a la M-3, signado con el N° A-05396538, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, el cual aparece a nombre de LUIS DANIEL BRACAMONTE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 7376204, ciudad de Barquisimeto, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Marca Ford, Año 1978, Modelo FAIRMONT, Peso: KGS 1200, Color Blanco, Uso del Vehículo: Por puesto, Placa Actual: 319-293, Serial del Motor: 6 Cilindros, Serial de carrocería: AJ92UD16848.
Cursa al folio 86 del asunto Acta de Investigación Penal, de fecha 06/03/2005, suscritas por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en el que se indica que al ser verificado el serial y las placas del vehículo ante el Sistema SIPOL-SETRA, aparece registrado a nombre del ciudadano FRANKLIN ALBERTO PERDOMO GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-910.922.
Aparece al folio 88 de esta causa pronunciamiento emitido en fecha 19 de Mayo de 2006, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público mediante la cual se niega al ciudadano LUIS DANIEL BRACAMONTE PEÑA, anteriormente identificado la entrega de un vehículo Clase automóvil, Tipo sedan, Uso por puesto, Marca Ford, Modelo Fairmot, Año 1978, color blanco, Placas 319-293, serial de carrocería AJ92UD16848.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad, tanto a las partes como a los terceros interesados, de solicitar al Tribunal de Control la devolución de los objetos incautados que no sean imprescindibles para la investigación, siendo procedente la entrega del vehículo solicitado siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal. En ese sentido, ha sido reiterada la Jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante fallo N° 1.197 del 6 de julio de 2001, (caso: “Carlos Enrique Leiva”), en la que se señala lo siguiente:
“En efecto debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales (…)”.
En el caso de autos, una vez revisado por este Tribunal las actuaciones de investigación citadas up supra, al analizar el resultado que arrojo la Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real practicada al mencionado vehículo, se desprende que los seriales del vehículo que encuentran originales; no obstante, se observa que no puede determinarse con claridad la titularidad de quien se atribuye la propietario del vehículo objeto de la presente solicitud, por cuanto aun cuando aparece consignado en copia M-03 emitido por Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, en el que funge como propietario del Vehículo el ciudadano LUIS DANIEL BRACAMONTE PEÑA, anteriormente identificado, igualmente aparece inserto al expediente documento de compra venta autenticada por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, en el cual funge como vendedor el ciudadano LUIS DANIEL BRACAMONTE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.376.204, y como comprador el ciudadano JUAN JOSÉ ARROYO ANDUEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.542.932, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, AÑO 1978, MODELO FAIRMONT, COLOR BLANCO, de fecha 07 de abril de 2005, inserto bajo el N° 45, Tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; documento este que a su vez al ser requerida información por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico (Comisionada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público) a la Notaria Publica Segunda se informa según oficio N° 187/05, de fecha 15 de abril de 2005, suscito por el Notario Publico Segundo de Barquisimeto que en relación al documento de compra venta de vehículo autenticado en fecha 07 de abril de 2005, inserto bajo el N° 45, Tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en sus archivos no existe el tomo Número 73 de autenticaciones.
Por lo que existiendo dudas sobre la propiedad real del vehículo por cuanto no existe a otro documento que acredite de forma legítima la propiedad de quien se atribuye la titularidad del vehículo en la presente causa, y vista el Acta de Investigación Penal, de fecha 06/03/2005, suscritas por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en el que se indica que al ser verificado el serial y las placas del vehículo ante el Sistema SIPOL-SETRA, aparece registrado a nombre del ciudadano FRANKLIN ALBERTO PERDOMO GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-910.922, tales circunstancias motivan a Negar la Entrega del Vehículo solicitado.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Niega la entrega del vehículo al ciudadano LUIS DANIEL BRACAMONTE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.376.204, representado por el abogado GUSTAVO MORON PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. 18.845, según Poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el N° 37, tomo 157, de fecha 14 de Noviembre de 2005, mediante el cual es requerido a este Tribunal la entrega de un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, AÑO 1978, MODELO FAIRMONT, COLOR BLANCO; todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la devolución de las actuaciones remitidas a este Tribunal por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
La Juez Octava de Control
ABG. WENDY AZUAJE
La Secretaria
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