Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, otorgada al ciudadano MEMESIO ESCALONA LEON, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE tipificado en el artículo 415 del Código Penal.
En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad del precitado investigado.
El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en haber agredido con objeto cortante al ciudadano DANIEL SEGUNDO CORTEZ RODRIGUEZ.
En el acto de la audiencia oral el imputado se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia.
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió imponer una medida cautelar sustitutiva, tal como las contempladas en el tercer y cuarto ordinales del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 8 días por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano MEMESIO ESCALONA LEON, en los autos identificado, por las medidas cautelares sustitutivas consistentes su presentación cada 8 días por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado, Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.
|