Revisadas las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal observa que el vehículo cuya devolución solicita el ciudadano DANNY JOSÉ MÁRQUEZ, clase automóvil, marca Daewoo modelo Cielo, año 1999, color blanco, placas BU9-52T, le fue negada su entrega por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por presentar sus seriales desbastados y desincorporados.
Al ser peritado este vehículo, arrojó su seriales de motor y de carrocería, desbastados, y el de seguridad FCO, desincorporado, no pudiendo conocerse sus seriales originales ni la procedencia del vehículo.
A los fines de demostrar su propiedad del vehículo en cuestión, este ciudadano consignó un documento de venta en el que se asienta la venta que de dicho vehículo le hizo el ciudadano Ernesto Che Román Figueroa. Al solicitar el Tribunal la copia certificada de dicho documento a la Notaría Segunda de Barquisimeto, se recibió como respuesta que dicho documento ni ningún otro aparece inserto bajo el N° 12, Tomo 133 del año 2003, tal como consta en comunicación inserta al folio 120.
Con razón a lo anterior mal puede este Despacho Judicial hacer entrega de un vehículo cuya propiedad ha estado amparada en un documento falsificado, lo que es lo mismo decir que no posee el solicitante la documentación original del vehículo, que es lo único que acreditaría su condición de poseedor, por lo que es improcedente la devolución de dicho bien.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado por el ciudadano DANNY JOSÉ MÁRQUEZ, en los autos identificado, y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a objeto de que inicie la investigación por la falsificación del Documento de Compraventa, en caso de no haberlo hecho. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. REMÍTANSE LAS ACTUACIONES. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
|