REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 12 de Diciembre del 2006
ASUNTO Nº KP01-P-2006-004167.-
Visto los escritos presentados por las Ciudadanas Yamiteth Camacaro y María Colmenarez hijas de las Acusadas OLGA MILANO Y NORMA MENDOZA en el que solicita al Tribunal la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por una menos Gravosa de conformidad con lo previsto en articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de sus defendidos. - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por la defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal al revisar las actas que conforman el presente asunto, observa, que los elementos sobre los cuales se baso el Tribunal para acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a Acusadas OLGA MILANO Y NORMA MENDOZA, no han variado, motivo este por lo que estima quien decide que lo procedente y ajustado a derecho, es Negar la revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Asi se decide
“ El articulo 264”, del Código Orgánico Procesal Penal, establece “El imputado podrá solicitar la Revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a Acusadas OLGA MILANO Y NORMA MENDOZA, identificadas en autos, de conformidad con lo previsto en el Articulo. 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Juicio N° 5
Abg. Francis Johanna Mendoza Camacaro
El Secretario
Abg. Elmer Zambrano
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