REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2006
AÑOS: 196° y 147°
ASUNTO: KPO1-P-2006-004145.-
Revisado como ha sido el presente asunto observa quien decide que en fecha 15 de Noviembre del año en curso, riela en la presente causa oficio emanado del Jefe de la Comisaría Nro. 11 de la Zona Policial Nro. 1 “La Batalla” informando que el Acusado de autos JHONATAN JARRY PEREZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.667.283, al realizar la respectiva supervisión y mediante entrevista con los vecinos del lugar estos afirmaron que el mencionado ciudadano NO HABITA EN ESA COMUNIDAD, estando este bajo la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, emanda del Tribunal de Control Nro. 2 en fecha 07 de Agosto del presente año, que consistió en la Detención Domiciliario, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Lo apuntado evidencia un claro incumplimiento de la medida impuesta por el acusado de autos, y la evasión por éste de los actos del proceso, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el tercero ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, impuesta al Acusado JHONATAN JARRY PEREZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.667.283, conforme lo establecido en el tercer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se le dicta ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL, colocándolo a las ordenes de este tribunal una y ordenado la fijación de Audiencia de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal una vez se haga efectiva. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE JUICIO Nro. 05
ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO
EL SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO
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