REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2006
Años: 194º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2003-000266
Visto el Oficio N° 6157, de fecha 09.11.06, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Richard Linarez, donde remite solicitud del penado Argenis David Virguez Pérez, titular de la cedula de identidad N° 07.319.651, quien solicita permiso para las fechas navideñas 24,25,31/12/2006 y 01/01/2007 de pernoctar en casa de sus familiares, ya que expone que desea pasar estas fechas en su casa con su familia.
Este Tribunal para decidir previamente observa que al penado se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir los penados que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se considera procedente otorgar al penado ARGENIS DAVID VIRGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 07.319.651, el PERMISO ESPECIAL POR CUATRO (04) DIAS, los cuales serán los días 24,25,31.12.2006 y 01.01.2007.
Por tanto este Tribunal OTORGA LA AUTORIZACION POR CUATRO (04) DIAS (ANTES SEÑALADOS), solicitado para que el penado ARGENIS DAVID VIRGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 07.319.651, para que pernocte las fechas navideñas antes señaladas con sus familiares, sobre quien este Tribunal ejerce su control y seguimiento en el presente asunto, y así se decide. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-
Abg. Alejandro Díaz Espinoza
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Raúl Díaz Ramírez
Secretario
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