REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2006
Años: 194º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2001-001498


Visto el Oficio N° 1288/06, de fecha 01.12.06, suscrito por la Directora Encargada DEL Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Lic. Nidya Gómez, donde solicita permiso para el penado Whitman Torrealba Valera, titular de la cedula de identidad N° 17.305.495, para las fechas navideñas 24.12.2006 al 26.12.06 y 31.12.06 al 02/01/2007 de pernoctar en casa de sus familiares. Ubicado Barrio José María Vargas, Sector 1, Manzana A, Casa N°9, Barquisimeto – Estado Lara.

Este Tribunal para decidir previamente observa que al penado se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir los penados que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se considera procedente otorgar al penado Whitman Torrealba Valera, titular de la cedula de identidad N° 17.305.495, el PERMISO ESPECIAL POR SEIS (06) DIAS, los cuales serán los días 24.12.2006 al 26.12.06 y 31.12.2006 al 02.01.2007.

Por tanto este Tribunal OTORGA LA AUTORIZACION POR SEIS (06) DIAS (ANTES SEÑALADOS), solicitado para que el penado Whitman Torrealba Valera, titular de la cedula de identidad N° 17.305.495, para que pernocte las fechas navideñas antes señaladas con sus familiares, sobre quien este Tribunal ejerce su control y seguimiento en el presente asunto, y así se decide. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-



Abg. Alejandro Díaz Espinoza
Juez de Ejecución N° 2

Abg. Raúl Díaz Ramírez
Secretario