REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2006
Años: 194º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-E-2004-00067
Visto el Oficio N° 6279/06, de fecha 15.11.06, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Richard Linarez, donde solicita permiso para el penado JESUS MARIA FLORIDO, titular de la cedula de identidad N° 01.434.630, para las fechas navideñas 24.12.2006 al 26.12.06 y 31.12.06 al 02/01/2007 de pernoctar en casa de sus familiares en estos días amor y unión.
Este Tribunal para decidir previamente observa que al penado se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir los penados que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se considera procedente otorgar al penado Jesús Maria Florido, titular de la cedula de identidad N° 01.434.630, el PERMISO ESPECIAL POR SEIS (06) DIAS, los cuales serán los días 24.12.2006 al 26.12.06 y 31.12.2006 al 02.01.2007.
Por tanto este Tribunal OTORGA LA AUTORIZACION POR SEIS (06) DIAS (ANTES SEÑALADOS), solicitado para que el penado Jesús Maria Florido, titular de la cedula de identidad N° 01.434.630, para que pernocte las fechas navideñas antes señaladas con sus familiares, sobre quien este Tribunal ejerce su control y seguimiento en el presente asunto, y así se decide. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-
Abg. Alejandro Díaz Espinoza
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Raúl Díaz Ramírez
Secretario
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