REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2006
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000498
Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL formulada por el penado JONATHAN ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.170.172, este Tribunal de Ejecución, para decidir sobre dicha solicitud observa:
El precitado penado fue condenado a cumplir la pena de cuatro años, seis meses y veinte días de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el Art. 460 del Código Penal.
Según la ultima actualización del computo de la pena, dicho penado tiene cumplida mas de las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta establecida para optar al Beneficio de Libertad Condicional. Quien actualmente se encuentra disfrutando del beneficio de Régimen Abierto acordado en fecha 27/07/2005.
Aunado a lo anterior, existe además un pronóstico favorable sobre el comportamiento del penado durante el tiempo en el que ha permanecido en régimen abierto, emitido por el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según el cual este penado a presentado progresividad penitenciaria, contando con un grupo familiar que esta dispuesto a seguir brindándole apoyo, no tiene habito de consumo de sustancias ilicitas.
De lo anteriormente asentado se evidencia que dos de los factores importantes que pueden evitar la reincidencia en el delito, acompañan al condenado en cuestión: 1° la existencia de la familia que apoye al penado; y la ocupación laboral, que permitirá al sujeto su reinserción laboralmente y que evita que este se vea en la necesidad de delinquir, si se tiene en consideración que la circunstancia de contar con un empleo, si bien no elimina el riesgo de reincidir en la comisión de actividades ilícitas, lo disminuye al tener cubiertas las necesidades económicas básicas.
El tercer factor que permite evitar la reincidencia en el delito, es la maduración o envejecimiento del sujeto, lo que también disminuye las probabilidades de delinquir, lo que es normal, ya que cuanto mayor se es en edad, se asumen menos riesgos. No obstante este tercer factor es, lógicamente, ley de vida, por lo que el tratamiento penitenciario no puede influir en él.
Por todo lo anteriormente apuntado aunado a la solicitud Fiscal del fecha 02/11/2006 y la solicitud de la Lic. Nidya Gómez mediante Oficio N° 1099 de fecha 13/11/2006, quien decide estima procedente y ajustado a las exigencias legales, la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL como forma sustitutiva de cumplimiento de la pena impuesta al penado JONATHAN ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ, y así se resuelve.
D I S P O S I T I V A
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decide otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL al penado JONATHAN ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.170.172, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, imponiéndole, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem, las siguientes condiciones:
1° Continuar con su actividad laboral en el establecimiento comercial ofertante del empleo;
2° Cumplir con todas las recomendaciones que haga el Delegado de Prueba.
3° No cambiar de residencia sin previa notificación a este Tribunal.
Por último se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a la defensa del penado.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA
JUEZ DE EJECUCION N° 2
ABG. RAUL DIAZ RAMIREZ
SECRETARIO
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