REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2005
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-E-2004-00081
Vista las solicitudes hecha por el Abg. Luis Eloy Díaz Valera y la Fiscal 13° del Ministerio Publico Abg. Julene Godoy, de fecha 16 de Noviembre de 2006 y 7 y 15 de Noviembre de 2006 respectivamente, en la oportunidad de solicitar el permiso por treinta (30) días a favor del Destacamentario JOSE LUIS DEL RIO BUENO titular de la Cédula de Identidad N° 06.606.479. Este Tribunal para decidir observa:
I
A los folios 156, cursa Informe Medico Forense remitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistticas Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal de Lara. Dicho informe demuestra la condición de delicada de una intervención quirúrgica practicada al destacamentario de varicocele bilateral el día 19.09.2006, complicándose con hematoma que amerito drenaje. Actualmente refiere presentar dolor en hemiescroto donde muestra un aumento de volumen del incisivo donde recomienda reposo laboral durante treinta (30) días.
II
Al folio 164 cursa Oficio escrito consignado por el Abg. Luis Eloy Díaz Varela en donde expone la situación que vive actualmente el penado José Luís del Río Bueno, después de haber sido sometido a una operación quirúrgica que le trajo como consecuencia un coagulo de aproximadamente 36cc de tamaño y una hemorragia; es por ello que el abogado coincide con la fiscalía y el informe medico forense donde el penado necesita un permiso de treinta (30) días para ver si mejora su estado.
III
Quien aquí decide considera que el ciudadano JOSE LUIS DEL RIO BUENO debe otorgársele el permiso solicitado por el lapso de treinta (30) Días, para que pueda mejorar su condición de salud y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DOMINICAL DE TREINTA (30) HORAS al Penado JOSE LUIS DEL RIO BUENO titular de la Cédula de Identidad N° 17.859.551 Conforme a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento para la Supervisión de los Destacamentarios debiendo regresar al Centro de Pernocta A LOS TREINTA (30) DIAS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Imponiéndosele como única condición su presentación una vez por semana durante el tiempo de permiso.
Las partes y el Penado quedaron notificadas. Particípese al Centro de Pernocta. Cúmplase.
ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA
JUEZ DE EJECUCION N° 2
ABG. RAUL DIAZ ESPINOZA
EL SECRETARIO