REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2006
Años: 194º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2002-000434


Visto el Oficio N° 12647/06 y 1267/06, de fecha 01.12.06, suscrito por la Directora Encargada Lic. Nidya Gómez, donde solicita que los penados JOSE GREGORIO PEREZ COLEMENAREZ y JOSE AGUSTIN GARCIA GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad N° 15.817.606 y N° 16.240.852 respectivamente, quien solicita permiso para las fechas navideñas 24.12.2006 al 26.12.2006 y 31.12.2006 al 02.01.2007 de pernoctar en casa de sus familiares, ya que expone que desea permanecer estas fechas junto a su familia, en el Barrio la Coqueta Calle 10 S/N, El Tocuyo Estado Lara.

Este Tribunal para decidir previamente observa que los penados se les concedió el Beneficio de Régimen Abierto; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir los penados que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando los penados tienen en su haber una buena conducta, tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se considera procedente otorgar a los penados JOSE GREGORIO PEREZ COLEMENAREZ y JOSE AGUSTIN GARCIA GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad N° 15.817.606 y N° 16.240.852 respectivamente, el PERMISO ESPECIAL POR SEIS (06) DIAS, los cuales serán los días 24.12.2006 al 26.12.2006 y 31.12.2006 al 02.01.2007.

Por tanto este Tribunal OTORGA LA AUTORIZACION POR SEIS (06) DIAS (ANTES SEÑALADOS), solicitado para que el penado JOSE GREGORIO PEREZ COLEMENAREZ y JOSE AGUSTIN GARCIA GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad N° 15.817.606 y N° 16.240.852 respectivamente, para que pernocten las fechas navideñas antes señaladas con sus familiares, sobre quien este Tribunal ejerce su control y seguimiento en el presente asunto, y así se decide. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-



Abg. Alejandro Díaz Espinoza
Juez de Ejecución N° 2

Abg. Raúl Díaz Ramírez
Secretario