REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2004-001216
Por cuanto se evidencia en autos que el penado Mervin Alexander Rodríguez Yépez, fue condenado en fecha 17-06-1997 dictada por el Tribunal 5to en Funciones de Control en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión por la Comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se observa inserta Copia Certificada de Acta de Defunción (folio 185) suscrita por la Prefecta del Municipio Cabudare Dra. Junesse Karla Gumera Carvajal, correspondiente al mencionado penado, donde se desprende que el mismo falleció el día 07-09-2006, a causa de HERIDA POR ARMA DE FUEGO (Fractura de Cráneo), según certificado de defunción Nº 0773951 suscrita por el Dr. Ysmael Chirinos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado MERVIN ALEXANDER RODRIGUEZ YEPEZ titular de la cédula de identidad N° 15.228.551. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA
El Secretario
ABG. RAUL DIAZ RAMIREZ