REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001480

Revisado el presente Asunto y vista la solicitud interpuesta por la Defensora Publica del penado ANGEL ALFREDO OLIVEROS BOGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.379.165, quien solicita le sea acordado el Beneficio de Confinamiento a su Defendido. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

-I-

Consta en la presente Causa que el referido penado fue Condenado, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los Artículos 457 y 258 del Código Penal. Dicho Penado entro en detención en fecha 22/10/2002, por lo que hasta la presente fecha lleva en detención CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, pena que extingue el día VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL DOS MIL SIETE (22-07-2007).

-II-

Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena y observando conducta ejemplar. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-

Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.


-III-

Asimismo establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "en ningún caso podrá concederse la gracia de la Conmutación al Reincidente "...

-IV-

Al folio 421 del presente Asunto Consta Constancia de Conducta del Penado ANGEL ALFREDO OLIVEROS BOGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.379.165, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, donde señala que durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese establecimiento Penal, ha observado una CONDUCTA EJEMPLAR, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.-

-V-

Cursa al folio 416 del presente Asunto Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala los siguientes datos procesales: “Según sentencia del Tribunal 6to de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara- Barquisimeto, de fecha 20/07/2005, fue condenado a presidio por el lapso de 4 años y 9 meses como autor o responsable del delito de Robo Genérico y Porte Ilícito de Arma de Fuego, estipulado en el Art. 457 y 278 del Código Penal”.

En tal sentido, estima este Tribunal que el ciudadano ANGEL ALFREDO OLIVEROS BOGADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.379.165, cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento, pues, por lo que se acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, hasta el VEINTIDOS DE JULIO DEL DOS MIL SIETE (22-07-2007) con el aumento de un tercio de la pena de este lapso que serian DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y OCHO (08) HORAS, dando un total de DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA Y OCHO (08) HORAS, pena que extingue el OCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE (08-10-2007) A LAS 8 DE LA MAÑANA, todo conforme al Art. 53 del Código Penal. Debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: CARACAS DISTRITO CAPITAL PARROQUIA LA VEGA CALLE REAL DE LA VEGA LOS CUJISITOS VISTA HERMOSA FAMILIA OLIVEROS. Teléfono (0416-7155716 y 0212-7163223). Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio La Vega. Distrito Capital, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado ANGEL ALFREDO OLIVEROS BOGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.379.165, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA Y OCHO (08) HORAS, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: CARACAS, DISTRITO CAPITAL PARROQUIA LA VEGA CALLE REAL DE LA VEGA LOS CUJISITOS VISTA HERMOSA FAMILIA OLIVEROS. Teléfono (0416-7155716 y 0212-7163223). Distrito Capital, pena que extingue el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (04-08-2007) A LA OCHO (08) DE LA MAÑANA. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio La Vega. Distrito Capital.

Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y a los fines de notificar al Penado, y al Prefecto del Municipio LA VEGA a los fines de supervisión.-Cúmplase.-



EL JUEZ DE EJECUCION No. 2

ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA



EL SECRETARIO

ABG. RAUL DIAZ RAMIREZ