REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2006
Años: 195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-0002715


Vista la solicitud emitida por la Lic. Nidya Gómez Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, recibida en fecha 06 de Octubre de 2006 en la oportunidad de solicitar el permiso de supervisón especial al residente WILFREDO JOSE GUTIERREZ GIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° 09.626.707 Este Tribunal a los fines de decidir observa:

-I-

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que es a este Tribunal 2° de Ejecución del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-

-II-

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”

-III-

El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

-IV-

Al folio 1108 al 1110, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 22-12-2004, lo que indica que tiene más de un año bajo el Beneficio de Régimen Abierto. En el Área Laboral Ha demostrado hábitos de trabajo desde su comienzo en el Beneficio, ya que luego de cumplir el periodo de inducción se dedico a trabajar como mensajero en el Despacho de Abogados ubicado en la calle 27 con carrera 17 y 18 Edif. Lex, planta baja en donde se mantuvo durante un año y medio luego el residente independizo y se ha dedico a prestar servicios de moto taxi, en la misma comunidad en donde tiene la residencia , el caso y sus familiares, para lo cual hace necesario y efectivo a este le sea considerado el permiso de supervisión especial, para que este pueda prestar el servicio en horario diurno y por lo menos hasta la 10 de la noche, lo cual que se va generar mayor estabilidad laboral y económica, y además esa exigencia ha sido solicitada por la comunidad en donde presta el servicio, para la adquisición de dicho transporte, el residente ha tenido que solicitar un crédito el que esta cancelando mensualmente. En el Área Familiar: El caso comparte vida familiar con sus padres, hermanos; quienes residen muy cerca de la habitación y le brinda efectivo apoyo familiar, el cual es muy propio para este, debido a la relación concubinaria, que establecía y se disolvió, y de la misma resultaron tres (03) hijos edad adolescentes, quienes están a cargo del mencionado ya que la progenitora le dejo la responsabilidad de los mismos. El Área de Salud: Presenta buen estado de salud, y no se le observa ningún impedimento físico, ni mental, solamente durante su estadía en este centro presento en una oportunidad crisis hemorroidal, la cual ha superado mediante reposo. En el Área de Conducta: Se muestra con buena apariencia física, con temperamento aparentemente tranquilo, se comunica con adecuada fluidez ya que presenta vocabulario extenso, se adopta a la condiciones del Beneficio y a las normas sin ningún tipo de resistencia. Se ha mostrado ansiosos e inquieto por su situación familiar y laboral, lo cual le choca con las responsabilidades que tiene a las pernoctas en este centro; ya que la mayor producción de su oficio (Taxi Moto), se le presenta en horas pico, y luego pasada las 6pm; hasta las 10pm aproximadamente. En vista de esa situación en acuerdo con el Director, se decidió autorizar internamente al residente a presentarse a las pernoctas a las 10am, mientras el Tribunal decide el permiso especial que se esta diligenciando, no registra sanciones disciplinarias, acata las indicaciones impartidas por la delegada de prueba, establece adecuadas relaciones interpersonales.


-V-

Al folio 1111 y 1112, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar situado en la localidad Sabana Grande Prolongación Calle El Rosal N° 1, Barquisimeto- Estado Lara, por ser merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.

-VI-

Quien aquí decide considera que el ciudadano WILFREDO JOSE GUTIERREZ GIMENEZ, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.

Se le imponen las siguientes condiciones:
• Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar situado en la localidad Sabana Grande Prolongación Calle El Rosal N° 1, Barquisimeto- Estado Lara, no pudiendo salir de dicha residencia a menos que sea a los fines de la presentación en la Unidad Técnica.
• No consumir bebidas alcohólicas y no asistir a lugares donde las expendan.
• No portar ningún tipo de arma (Blanca o de Fuego)
• Mantenerse ocupado laboralmente.
• No tener contacto ni con sus familiares de la victima ni pasar frente de su Casa ni por lugares adyacentes donde ocurrió el delito por ningún motivo
• Ser supervisado de manera estricta por el Delegado de prueba, quien debe informar al Tribunal mensualmente sobre su comportamiento
• Presentarse cada 15 días ante la delegado de Prueba, las cuales pudieran ser modificadas cada mes de acuerdo a la evolución que vaya presentando.
• Las que le imponga la Delegado de Prueba.



D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 3 (Solo por este acto) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado WILFREDO JOSE GUTIERREZ GIMENEZ titular de la Cédula de Identidad N° 09.626.707, para cumplirlo en la siguiente dirección Sabana Grande Prolongación Calle El Rosal N° 1, Barquisimeto- Estado Lara. Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 1° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndosele las siguientes condiciones:

• Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar situado en la localidad Sabana Grande Prolongación Calle El Rosal N° 1, Barquisimeto- Estado Lara, no pudiendo salir de dicha residencia a menos que sea a los fines de la presentación en la Unidad Técnica.
• No consumir bebidas alcohólicas y no asistir a lugares donde las expendan.
• No portar ningún tipo de arma (Blanca o de Fuego)
• Mantenerse ocupado laboralmente.
• No tener contacto ni con sus familiares de la victima ni pasar frente de su Casa ni por lugares adyacentes donde ocurrió el delito por ningún motivo
• Ser supervisado de manera estricta por el Delegado de prueba, quien debe informar al Tribunal mensualmente sobre su comportamiento
• Presentarse cada 15 días ante la delegado de Prueba, las cuales pudieran ser modificadas cada mes de acuerdo a la evolución que vaya presentando.
• Las que le imponga la Delegado de Prueba.


Notifíquese a la Fiscalía 13° del Ministerio Publico, a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ.” Cúmplase.

ABG. AMELIA JIMENEZ


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 3
(Solo por este acto)

EL SECRETARIO
ABG. RAUL DIAZ RAMIREZ