REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2006
Años: 195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000085


Vista la solicitud emitida por la Lic. Nidya Gómez Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, recibida en fecha 10 de Octubre de 2006 en la oportunidad de solicitar el permiso de supervisón especial al residente CARLOS RAUL RODRIGUEZ LUCENA titular de la Cédula de Identidad N° 16.403.935 Este Tribunal a los fines de decidir observa:

-I-

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que es a este Tribunal 2° de Ejecución del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-

-II-

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”

-III-

El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

-IV-

Al folio 322 y 324, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 02-08-2005, lo que indica que tiene más de un año bajo el Beneficio de Régimen Abierto. En el Área Laboral Ha permanecido ocupado en el área desempeñándose como ayudante de electricista en el establecimiento SERVIAUTO H.E bajo la supervisión del ciudadano Horacio Echeverría quien le brindo esta oportunidad y hasta la fecha tiene muy buen concepto del ciudadano constatándose esta actividad laboral del penado. Dicho taller esta ubicado en la Urb. Moran calle 3 entre carreras 2 y 3 diagonal al Destacamento 47 y Circulo Militar de esta ciudad. En el Área Familiar: Recibe apoyo de su concubina María Virginia Álvarez Carrasquel C.I 20.392.177 con quien se ha sostenido entrevistas A LOS FINES DE QUE LO CONTINUE APOYANDO EN SU INSERCION SOCIAL, de esta relación de pareja tiene dos niños menores de edad aspectos que le permiten mantenerlo motivado a continuar adelante con la responsabilidad que tiene. En el Área de Salud: Fue orientado a los fines de que asista a consultas para que sea tratado en cuanto a sus estados de irritabilidad, impulsividad y comunicación inadecuada en el Hospital Antonio Maria Pineda. En el Área de Conducta: denota ciertas características emotivas (impulsividad, agresividad, etc.), fue remitido al Hospital Antonio Maria Pineda a los fines de que sea tratado en esta área, hasta los actuales momentos está siendo tratado en la consulta de Psiquiatría para lo cual ha asistido a varias sesiones, ha mejorado paulatinamente su comportamiento adecuando el manejo de sus emociones, se observa mas tranquilo, manteniendo un nivel de interacción favorable y con respeto hacia el resto de sus compañeros es entrevistado y orientado manteniendo un nivel adecuado en su comunicación, respeta la figura de autoridad, cumple con sus responsabilidades en el Centro de Tratamiento Comunitario y ha mejorado su nivel de comunicación con la Delegada de Prueba. .


-V-

Al folio 320 y 321, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar situado en la localidad KM 5 Vía Duaca, Caserío Licua, Municipio Crespo, por ser merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.

-VI-

Quien aquí decide considera que el ciudadano CARLOS RAUL RODRIGUEZ LUCENA, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.

Se le imponen las siguientes condiciones:
• Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar situado en la localidad KM 5 Vía Duaca, Caserío Licua, Municipio Crespo, no pudiendo salir de dicha residencia a menos que sea a los fines de la presentación en la Unidad Técnica.
• No consumir bebidas alcohólicas y no asistir a lugares donde las expendan.
• No portar ningún tipo de arma (Blanca o de Fuego)
• Mantenerse ocupado laboralmente.
• No tener contacto con la victima ni con sus familiares ni pasar frente de su Casa por ningún motivo
• Ser supervisado de manera estricta por el Delegado de prueba, quien debe informar al Tribunal mensualmente sobre su comportamiento
• Presentarse cada 15 días ante la delegado de Prueba, las cuales pudieran ser modificadas cada mes de acuerdo a la evolución que vaya presentando.
• Las que le imponga la Delegado de Prueba.



D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 3 (Solo por este acto) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado CARLOS RAUL RODRIGUEZ LUCENA titular de la Cédula de Identidad N° 16.403.935, para cumplirlo en la siguiente dirección KM5 Vía Duaca, Caserío Licua, Municipio Crespo. Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 1° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndosele las siguientes condiciones:

• Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar situado en la localidad KM 5 Vía Duaca, Caserío Licua, Municipio Crespo, no pudiendo salir de dicha residencia a menos que sea a los fines de la presentación en la Unidad Técnica.
• No consumir bebidas alcohólicas y no asistir a lugares donde las expendan.
• No portar ningún tipo de arma (Blanca o de Fuego)
• Mantenerse ocupado laboralmente.
• No tener contacto con la victima ni con sus familiares ni pasar frente de su Casa por ningún motivo
• Ser supervisado de manera estricta por el Delegado de prueba, quien debe informar al Tribunal mensualmente sobre su comportamiento
• Presentarse cada 15 días ante la delegado de Prueba, las cuales pudieran ser modificadas cada mes de acuerdo a la evolución que vaya presentando.
• Las que le imponga la Delegado de Prueba.


Notifíquese a la Fiscalía 13° del Ministerio Publico, a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ.” Cúmplase.

ABG. AMELIA JIMENEZ


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 3
(Solo por este acto)

EL SECRETARIO


ABG. RAUL DIAZ RAMIREZ