REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001099
Vista la solicitud emitida por la Lic. Nidya Gómez Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, recibida en fecha 13 de Octubre de 2006 en la oportunidad de solicitar el permiso de supervisón especial al residente JOSE ALTAGRACIO ARENAS MUJICA titular de la Cédula de Identidad N° 12.699.284 Este Tribunal a los fines de decidir observa:
-I-
El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que es a este Tribunal 2° de Ejecución del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-
-II-
El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”
-III-
El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
-IV-
Al folio 606 y 607, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 10-09-2005, lo que indica que tiene más de un año bajo el Beneficio de Régimen Abierto. En el Área Laboral Desde el inicio en Régimen Abierto se observa que el penado ingresa con una oferta laboral concreta y luego de cierto tiempo manifestó su cambiio de actividad laboral para dedicarse en labores de artesania actividad esta que domina y hasta la fecha le permite obtener los recursos necesarios para el mantenimiento de su grupo familiar, ha estado recibiendo el apoyo de todos sus hermanos quienes permanecen pendientes de el en que logre un espacio en la aldea artesanal de Tintorero donde realiza exposiciones de las piezas que realiza destacándose en la elaboración de utensilios utilitarios en madera y también en la venta directa de productos en su propia casa, ya sea por encargo o elaboradas por iniciativa propia para la venta. En el Área Familiar: Desde el inicio del Régimen ha contado con apoyo de su grupo familiar representado en su madre, hermanos, y de su pareja la Sra. Jennifer Andreina Colmenarez de oficio del hogar quien se encuentra actualmente embarazada. En el Área de Conducta: Es receptivo ante las orientaciones de la Delegada de Prueba que lo supervisa, y del equipo de trabajo del CTC, es respetuoso, tranquilo, muy reservado, no se observo conflictivo durante su permanencia en este centro mostró su espíritu de colaboración. Hasta la fecha no registra ninguna sanción y nunca se ha retardado en su llegada a este Centro observándose su responsabilidad y acatamiento a las normas.
-V-
Al folio 604 y 605, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar situado en el Barrio Buenos Aires Sector Concordia Calle Principal Municipio Iribarren Barquisimeto- Estado Lara, por ser merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.
-VI-
Quien aquí decide considera que el ciudadano JOSE ALTAGRACIO ARENAS MUJICA, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.
Se le imponen las siguientes condiciones:
• Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar situado en el Barrio Buenos Aires Sector Concordia Calle Principal Municipio Iribarren Barquisimeto- Estado Lara, no pudiendo salir de dicha residencia a menos que sea a los fines de la presentación en la Unidad Técnica.
• Presentarse cada 8 días ante la Delegado de Prueba, las cuales pudieran ser modificadas en la medida que el penado avance aun mas y se perfile como candidato hacia la Libertad Condicional.
• Mantenerse ocupado laboralmente y participar cualquier cambio de la misma.
• Participar cualquier cambio de residencia al Tribunal y Delegada de Prueba.
• Evitar contactarse con personas incursas en actividades delictivas.
• No salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo.
• Las que le imponga la Delegado de Prueba.
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 3 (Solo por este acto) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado JOSE ALTAGRACIO ARENAS MUJICA titular de la Cédula de Identidad N° 12.699.284, para cumplirlo en la siguiente dirección el Barrio Buenos Aires Sector Concordia Calle Principal Municipio Iribarren Barquisimeto- Estado Lara. Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 1° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le imponen las siguientes condiciones:
• Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar situado en el Barrio Buenos Aires Sector Concordia Calle Principal Municipio Iribarren Barquisimeto- Estado Lara, no pudiendo salir de dicha residencia a menos que sea a los fines de la presentación en la Unidad Técnica.
• Presentarse cada 8 días ante la Delegado de Prueba, las cuales pudieran ser modificadas en la medida que el penado avance aun mas y se perfile como candidato hacia la Libertad Condicional.
• Mantenerse ocupado laboralmente y participar cualquier cambio de la misma.
• Participar cualquier cambio de residencia al Tribunal y Delegada de Prueba.
• Evitar contactarse con personas incursas en actividades delictivas.
• No salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo.
• Las que le imponga la Delegado de Prueba.
Notifíquese a la Fiscalía 13° del Ministerio Publico, a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ.” Cúmplase.
ABG. AMELIA JIMENEZ
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 3
(Solo por este acto)
EL SECRETARIO
ABG. RAUL DIAZ RAMIREZ
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