REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001404
Visto el oficio N° 1236-06, de fecha 23-10-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, en la oportunidad de solicitar permiso de supervisón especial para el residente MIGUEL ALONSO ROJAS NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.403.043, actualmente cumpliendo con la medida de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución N° 3 a los fines de decidir observa:
-I-
El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de “… todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”; por lo que es a este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-
-II-
El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”
-III-
El Art. 50 del referido reglamento establece: “CONDICIONES. Para optar a un Permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
PARAGRAFO UNICO:
Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención.”
-IV-
En el asunto cursa Informe Conductual donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 16-11-2005, lo que indica que tiene más de un año bajo la medida de Régimen Abierto.
En el Área Laboral: Se desempeña desde su ingreso al Centro como ayudante de latonería y pintura bajo la supervisión del señor Enrique Perozo quien manifiesta que hasta la fecha ha cumplido responsablemente con sus obligaciones.
En el Área Familiar: Se ha observado que le brindan el apoyo familiar que amerita, los mismos se han comprometido a aconsejar a su hijo a que no se involucre en otro delito. Tiene una relación de pareja estable y cumple con sus responsabilidades.
En el Área de Conducta: Respeta la figura de autoridad, muestra motivación a dar cumplimiento a las indicaciones impartidas.
-V-
En el asunto cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso de Supervisión Especial emitida por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial al referido residente, el cual permitirá que el mismo pernocte en el domicilio de su apoyo familiar ubicado en la siguiente dirección: Nuevo barrio, carrera 15 entre 17 y 18, casa N° 17-39, Final de los Luises, Municipio Unión, casa de su madre señora Apolonia Núñez, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, por ser merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.
-VI-
Quien aquí decide considera que el ciudadano MIGUEL ALONSO ROJAS NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.403.043, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.
Se le imponen las siguientes CONDICIONES:
• Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar situado en Nuevo barrio, carrera 15 entre 17 y 18, casa N° 17-39, Final de los Luises, Municipio Unión, casa de su madre señora Apolonia Núñez de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara.
• No consumir bebidas alcohólicas y no asistir a lugares donde las expendan.
• Mantenerse ocupado laboralmente.
• No tener contacto con la victima ni con sus familiares ni pasar frente de su Casa por ningún motivo
• Ser supervisado de manera estricta por el Delegado de prueba, quien debe informar al Tribunal mensualmente sobre su comportamiento
• Presentarse cada 8 días ante el delegado de Prueba, las cuales pudieran ser modificadas cada mes de acuerdo a la evolución que vaya presentando.
• Las que le imponga la Delegado de Prueba.
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado MIGUEL ALONSO ROJAS NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.403.043, quien deberá Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar situado en Nuevo barrio, carrera 15 entre 17 y 18, casa N° 17-39, Final de los Luises, Municipio Unión, casa de su madre señora Apolonia Núñez de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, todo conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, así como el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese. Remítase con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN No. 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
LA SECRETARIA
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