REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001707
Visto el contenido del oficio N° 1144-06 de fecha 21-11-2006, presentado por la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández, Licenciada NIDYA GOMEZ, en el cual solicita por razones de seguridad, AUTORIZACION para que los penados JHONNY MOGES CASATAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° 14.512.925 Y ANGEL CUSTODIO FLORES titular de la cédula de identidad N° 14.513.569, para que pernocten en el domicilio de su grupo familiar, durante la realización de los comicios electorales este Tribunal para emitir un pronunciamiento observa.
PRIMERO: En fecha 20 de Noviembre de 2006, este Tribunal concede al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
SEGUNDO: El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario establece: “…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en esta Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República…”. Siendo entonces la seguridad personal un derecho fundamental inherente a la persona, es obligación del Estado garantizarla, inclusive a las personas que se encuentren sometidas a su autoridad a tenor del artículo 43 del texto constitucional, razón por la cual, quien decide considera procedente en derecho AUTORIZAR la pernocta de los penados en el domicilio de sus familiares, con la obligación para la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de consignar en el lapso de 24 horas a partir de su notificación la dirección donde el penado pernoctara, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA a los penados: JHONNY MOGES CASATAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° 14.512.925 Y ANGEL CUSTODIO FLORES titular de la cédula de identidad N° 14.513.569, AUTORIZACION a los fines de que pernocte en el domicilio de su grupo familiar, con la obligación para la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de consignar en el lapso de 24 horas a partir de su notificación la dirección donde los penados pernoctaran, el día domingo 03 de Diciembre de 2006 durante la realización de los comicios electorales, debiendo regresar al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, el día lunes 04 de Diciembre de 2006. Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABOG. AMELIA JIMENEZ
LA JUEZA DE EJECUCION NRO.3
(SOLO POR ESTE ACTO)
SECRETARIO
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