REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000270


Visto el escrito presentado por el penado CATARI RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad nro. NO PORTA, que acompaña el oficio nro. 6198 de fecha 15 de noviembre de 2006, presentado por el Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Abogado RICHAR LINAREZ, en el cual el pre-nombrado penado solicita se le otorgue PERMISO NAVIDEÑO para los días 24 y 31 de Diciembre de 2006 , a objeto de compartir y disfrutar con su grupo familiar, en el domicilio de estos, las festividades decembrinas, este Tribunal para emitir un pronunciamiento observa.

PRIMERO: Cursa a los folios 148 y 149 de este asunto, oficio nro. 132 de fecha 20 de septiembre de 2006, remitido a este Tribunal por el Centro de Pernocta, en el cual se informa: “ el día sábado 16-09-2006 salió a las 6:00 a.m. el penado destacamentario CATARI RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE a su jornada laboral; y el mismo no pernocto en este Centro hasta el día lunes 18-09-2006, en horas de la tarde…”

SEGUNDO: Cursa a los folios 156 y 157 de este asunto, oficio nro. 132 de fecha 20 de septiembre de 2006, remitido a este Tribunal por el Centro de Pernocta, en el cual se informa:”…hoy 21 de octubre del 2006 el destacamentario CATARI RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE…salió en horas de la mañana a sus labores de trabajo y el mismo no se ha presentado al Centro de Pernocta desconociendose los motivos de su ausencia…”

TERCERO: El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:

“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena

Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en esta Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República…”. Siendo entonces que una de las formas de lograr el objetivo del Estado como lo es la reinserción del penado, es sin lugar a dudas tal como lo expresa el artículo 3 Constitucional lograr la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, y ello se logra creando valores en el hombre, entre ellos uno muy importante como lo es estrechar el vínculo familiar, siendo las fechas navideñas oportunidad precisa para ello, sin embargo, de los reportes y actas disciplinarias levantadas por el Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, se evidencia de manera cierta, que el penado no ha asumido con disciplina sus obligaciones y deberes que debe cumplir en dicho centro, tomando de manera liberal la obligación de cumplir un horario de llegadas y la de pernoctar en dicho centro, manteniendo ausencias que sólo deben ser justificadas con autorizaciones otorgadas por este Tribunal como vigilante de la fase de ejecución y cumplimiento de pena y no por ningún otro organismo y/o persona, conductas que inclusive son causales de revocatoria del destacamento de trabajo, llamando poderosamente la atención a este Tribunal que el Delegado de Pruebas, funcionario del Ministerio de Interior y Justicia que tiene a cargo la vigilancia, orientación del penado, así como su obligación de informar a este Tribunal sobre la progresividad conductual del destacamentario, no ha emitido informe alguno con relación a los mencionados reportes disciplinarios, incurriendo así en omisiones con relación a su deber, razón por la cual, quien decide considera necesario instar al Delegado de Pruebas a informar de manera mensual a este Tribunal, sobre la conducta del penado de marras, a objeto de mantenerse atento sobre la progresión o no del mismo con relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena que viene gozando, a los fines de considerar una posible revocatoria del mismo, así mismo en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas quien decide considera IMPROCEDENTE conceder la AUTORIZACION para que el penado CATARI RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad nro. NO PORTA disfrute y comparta con su grupo familiar en las festividades navideñas, quien deberá permanecer en el Centro de Pernocta durante las festividades navideñas, así como en los días que no labore, so pena de serle revocada la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, razón por la cual la NIEGA y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado CATARI RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad nro. NO PORTA AUTORIZACION, para que disfrute y comparta con su grupo familiar en las festividades navideñas, quien deberá permanecer en el Centro de Pernocta durante las festividades navideñas, así como en los días que no labore, so pena de serle revocada la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. Todo de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.- Líbrese boleta de notificación con copia de la presente decisión al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NRO.3



ABOG. AMELIA JIMENEZ

LA SECRETARIA.