REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001700


Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que el ciudadano JIMENEZ GARCIA JOSE RAUL, titular de la cédula de identidad nro. 14.825.514, quien fue condenado en fecha 10- 07-2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas la accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

SEGUNDO: En fecha 03 de Febrero de 2005, (folios 454,455 y 456) este Tribunal actualizó el cómputo de la pena del penado de marras, observándose que el mismo, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, una vez cumplidos los requisitos de ley, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 22-05-2006.

TERCERO: Establece el artículo 500, 2° aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 500.La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento de la Libertad Condicional.

CUARTO: Así mismo, el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:

Artículo 500, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario...”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.


QUINTO: Cursa al folio 481 de este asunto Constancia de Antecedentes Penales de fecha 25 de Febrero de 2005, remitida a este despacho por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual informan a este Tribunal que el penado no se encuentra ingresado en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales, verificándose en el Sistema Juris 2000, observándose que el penado no presenta causa distinta por ante este Circuito Judicial Penal, no habiéndole sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena.

SEXTO: Cursa a los folios 656, 657, 658 Y 659 ambos inclusive, en oficio 786 de fecha 15 de Noviembre de 2006 Informe Técnico del penado de marras presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual es desarrollado y realizado estudio conductual del penado durante su reclusión en el Centro penitenciario de Centro occidente, es así como en el área laboral: “ Mencionó que laboralmente ha trabajado como ayudante de albañilería, mecánica y herrería a destajo”.- En el área familiar: “ Por su condición de soltero estaba residenciado en el hogar materno”.- Siendo emitido un pronóstico FAVORABLE a la concesión de la Libertad Condicional, en base a los siguientes elementos:
- Posee apoyo familiar afectivo.
- Es primario.
- Actualmente presenta mejor disposición al cambio.
- Actualmente expresa aparente aprendizaje.
- Consignó oferta de trabajo donde el patrón ofrece su mejor disposición en brindarle apoyo laboral.

SEPTIMO: Cursa al folio 661 OFERTA DE TRABAJO, de la sociedad de comercio INVERSIONES J.L.C. C.A., ZONA INDUSTRIAL NRO. III MAYORISTA SECTOR LA PLAYA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA.

OCTAVO: En lo atinente a la competencia de este Tribunal para pronunciarse con relación al otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, la misma viene dada por el contenido del artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;…”

Una vez observado el PRONOSTICO conductual del penado contenido en el INFORME TECNICO del penado de marras presentado por El Equipo Técnico, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto desarrolla lo atinente al área: laboral, familiar, de personalidad, conductual del penado, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, siendo el Equipo Técnico el organismo idóneo para dar su pronunciamiento con relación a estos aspectos del penado y su posibilidad de reinserción y readaptación a la sociedad, a través de la practica de pruebas técnicas y especializadas que arrojan de una u otra forma un perfil del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 500, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 Constitucional, concatenado con el resto de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos todos y cada uno de ellos, lo que hace procedente en derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, y así se decide.

Sin embargo, observa este Tribunal que a los folios 536 y 537 de este asunto corre inserta evaluación médico-psiquiátrica forense practicada al penado por la Dra Isabel Guerrero, Experto Profesional II (Médico Psiquiatrita), donde sugiere y recomienda que el penado:”…se incorpore a un régimen de actividades internas donde se pueda medir progresión de conducta ajustada a la aplicación de disciplina y un sistema de valores sociales …”.- Considerando saludable para el penado atención médico psiquiátrica-psicológica, así como la imposición de condiciones.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: JIMENEZ GARCIA JOSE RAUL, titular de la cédula de identidad nro. 14.825.514, fijándole las siguientes condiciones: 1.-Presentarse de manera inmediata por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.- 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada dos (02) meses. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares.- 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.- 5.- No portar ningún tipo de armas.- 6.- Participar en actividades comunitarias.- 7.- Mantenerse en el domicilio de su grupo familiar, y en caso de cambiarlo deberá informar a este Tribunal.- 8.- Mantenerse sometido a tratamiento y terapias psiquiátricas y psicológicas con la periodicidad de por lo menos una (01) vez al mes, informando con la misma periodicidad a este Tribunal.- 9.- Continuar con los estudios de educación formal y mantener informado a este Tribunal, consignando constancias de estudio y de notas cada tres (03) meses.- 10.- Las demás condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.- Ordénese la LIBERTAD INMEDIATA POR LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO.- Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase copia certificada con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, al Centro penitenciario de Centro Occidente, lugar de reclusión, al penado, a la defensa , al Ministerio Público .- Líbrese boletas al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con copia de la presente decisión.- Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.