REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000375

Visto el contenido del oficio nro. 11724-06 de fecha 24 de noviembre de 2006, presentado por la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández, Licenciada NIDYA GOMEZ, en el cual solicita por razones de seguridad, AUTORIZACION para que el penado SALMERON PARRA JHONATHAN, titular de la cédula de identidad nro. 18.785.887 disfrute y comparta con su grupo familiar en el domicilio de estos, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el lapso comprendido desde el 23-12-2006 al 26-12 del 2006 y desde el 30-12-2006 al 02-12 del 2006, como ha sido tradición otorgársele, este Tribunal para emitir un pronunciamiento observa.

PRIMERO: En fecha 29 de Octubre de 2006, este Tribunal concede al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.

SEGUNDO: En fecha 29-11-2006, este Tribunal concede permiso al penado de marras, a fin de que pernoctara en el domicilio de sus familiares el día de los comicios electorales, es decir el 04-12-2006.-

TERCERO: El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario establece: “…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en esta Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República…”., así mismo, estableciéndose en nuestra legislación nacional un sistema penitenciario progresivo, en el cual el penado paulatinamente va obteniendo pasos hacia la libertad plena y sin restricciones, se observa que el penado de marras, ha acatado la disciplina y condiciones impuestas en el Centro de Tratamiento Comunitario, razón por la cual, quien decide considera procedente en derecho AUTORIZAR la pernocta en el lapso comprendido desde el 23-12-2006 al 26-12 del 2006 y desde el 30-12-2006 al 02-12 del 2006 del penado en el domicilio de sus familiares ubicados en : Sabana Grande, Sector Andrés Bello, vía a Duaca, Estado Lara, con la obligación para el penado de: 1.- Mantenerse en el domicilio en cuestión.- 2.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.- 3.- Cualquier otra que le imponga su Delegada de Pruebas y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: SALMERON PARRA JHONATHAN, titular de la cédula de identidad nro. 18.785.887 AUTORIZACION a los fines de que pernocte en el lapso comprendido desde el 23-12-2006 al 26-12 del 2006 y desde el 30-12-2006 al 02-12 del 2006 en el domicilio de sus familiares ubicados en : Sabana Grande, Sector Andrés Bello, vía a Duaca, Estado Lara, con la obligación para el penado de: 1.- Mantenerse en el domicilio en cuestión.- 2.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.- 3.- Cualquier otra que le imponga su Delegada de Pruebas.- Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NRO.3


ABOG. AMELIA JIMENEZ

LA SECRETARIA