REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000890


Visto el escrito del penado FIGUEROA ROJAS TAYLOR DAVID, titular de la cédula de identidad nro. 15.997.661, que acompaña el oficio nro. 6277 de fecha 17 de noviembre de 2006, presentado por el Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Abogado RICHAR LINAREZ, en el cual el pre-nombrado penado solicita se le otorgue PERMISO NAVIDEÑO para los día 24,25, 31 de Diciembre de 2006 y 1° de Enero de 2007, a objeto de compartir y disfrutar con su grupo familiar, en el domicilio de estos, las festividades decembrinas, este Tribunal para emitir un pronunciamiento observa.

PRIMERO: En fecha 03 de Agosto de 2006, este Tribunal concede al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, una vez verificados todos y cada uno de los requisitos de ley.

SEGUNDO: En fecha 03-11- 2006, este Tribunal otorgó permiso al penado de marras a fin de participara en el 1er Festival Deportivo Nacional “Negra Hipólita” realizado en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 04-11 al 14-11 de 2006.

TERCERO: Cursa al folio 276 de este asunto, oficio sin número, de fecha 21 de Noviembre de 2006, donde la Dra. Isabel Rodríguez, Directora de CORECUID- LARA informa a este Tribunal sobre la destacada participación deportiva del penado en el Festival Deportivo Nacional mencionado, donde expresa que el mismo mostró un comportamiento extraordinario, observando buena conducta, en la cual obtuvieron primeros lugares.-

CUARTO: Cursa en el presente asunto, oficio nro. 6461 de fecha 01-12-2006, contentivo de informe conductual del penado, presentado por el Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Abogado RICHAR LINAREZ, en el cual informa acerca de la conducta mantenida por el penado.

QUINTO: El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:

“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena

Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en esta Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República…”. Siendo entonces que una de las formas de lograr el objetivo del Estado como lo es la reinserción del penado, es sin lugar a dudas tal como lo expresa el artículo 3 Constitucional lograr la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, y ello se logra creando valores en el hombre, entre ellos uno muy importante como lo es estrechar el vínculo familiar, siendo las fechas navideñas oportunidad precisa para ello, aunado al hecho del buen comportamiento que ha manifestado el penado, según los recaudos que cursan en autos, razón por la cual, quien decide considera procedente en derecho conceder la AUTORIZACION para que el penado FIGUEROA ROJAS TAYLOR DAVID, titular de la cédula de identidad nro. 15.997.661 disfrute y comparta con su grupo familiar en el domicilio de estos, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, los días: 24, 25, 31 de diciembre de 2006 y el día 1° de Enero de 2007, con la obligación de: 1.- Mantenerse en el domicilio de sus familiares, ubicado en : Barrio El Tostao, Calle San Francisco, s/nro. De esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, 2.- No consumir ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, 3.- Cualquier otra que considere conveniente el Delegado de Pruebas y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: FIGUEROA ROJAS TAYLOR DAVID, titular de la cédula de identidad nro. 15.997.661 AUTORIZACION para disfrute y comparta con su grupo familiar en el domicilio de estos, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, los días: 24, 25, 31 de diciembre de 2006 y el día 1° de Enero de 2007, con la obligación de: 1.- Mantenerse en el domicilio de sus familiares, ubicado en : Barrio El Tostao, Calle San Francisco, s/nro. De esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, 2.- No consumir ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, 3.- Cualquier otra que considere conveniente el Delegado de Pruebas Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NRO.3


ABOG. AMELIA JIMENEZ

LA SECRETARIA.