REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001208


Visto el escrito presentado por el penado: JAIRO LUIS MELENDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro 11.696.046, que acompañan el oficio nro. 6129 de fecha 09 de noviembre de 2006, presentado por el Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Abogado RICHAR LINAREZ, en el cual el pre-nombrado penado solicita se le otorgue PERMISO NAVIDEÑO para los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2006 y 1° de Enero de 2007, a objeto de compartir y disfrutar con su grupo familiar, en el domicilio de estos, las festividades decembrinas, este Tribunal para emitir un pronunciamiento observa.

UNICO:

El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:

“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena

Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en esta Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República…”. Siendo entonces que una de las formas de lograr el objetivo del Estado como lo es la reinserción del penado, es sin lugar a dudas tal como lo expresa el artículo 3 Constitucional lograr la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, y ello se logra creando valores en el hombre, entre ellos uno muy importante como lo es estrechar el vínculo familiar, siendo las fechas navideñas oportunidad precisa para ello, presumiendo quien decide que los penados de marras han mantenido buena conducta en el cumplimiento del Destacamento de Trabajo, ya que el Delegado de Pruebas nada consignó en opinión en contrario, debiendo por los menos consignar informe conductual de los mismos, razón por la cual, quien decide considera procedente en derecho conceder la AUTORIZACION para que el penado: JAIRO LUIS MELENDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro 11.696.046, disfrute y comparta con su grupo familiar los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2006 y 1° de Enero de 2007, en el domicilio de estos, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con la obligación de: 1.- Mantenerse en el domicilio de sus familiares, cada uno de ellos.- 2.- No consumir ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, 3.- Cualquier otra que considere conveniente el Delegado de Pruebas y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: JAIRO LUIS MELENDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro 11.696.046 , disfrute y comparta con su grupo familiar los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2006 y 1° de Enero de 2007, en el domicilio de estos, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con la obligación de: 1.- Mantenerse en el domicilio de sus familiares, cada uno de ellos.- 2.- No consumir ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, 3.- Cualquier otra que considere conveniente el Delegado de Pruebas.- Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NRO.3



ABOG. AMELIA JIMENEZ

LA SECRETARIA.